Cómo se gestiona una herencia entre hermanos cuando no hay testamento

Por norma general, la lectura de un testamento, que recoge las últimas voluntades del difunto, suele poner solución al problema del reparto de bienes. Sin embargo, ¿qué ocurre con la herencia entre hermanos si no existen últimas voluntades registradas? ¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Te contamos todo lo que debes saber acerca de las gestiones que se llevan a cabo en un reparto de herencia entre hermanos cuando no hay testamento, así como otros aspectos relevantes para que conozcas los entresijos legales de una situación que se da con más frecuencia de la que pueda parecer.

El principal problema: la falta de testamento

Aunque la situación pueda prestarse a equívocos, lo cierto es que el quid de la cuestión no está en que haya o no hermanos, sino en que no exista un testamento.

Lo habitual es que, si esto sucede, el reparto de la herencia sea más complejo al no haber unas últimas voluntades que designen la titularidad de los bienes del difunto entre sus familiares vivos.

Los principales problemas de herencia entre hermanos tienen que ver con la proporcionalidad o las preferencias a la hora de llevar a cabo el reparto de los bienes, aunque pueden surgir otras cuestiones que deberán ser atendidas por especialistas en derecho de sucesiones.

Lo cierto es que es normal que surjan muchas dudas acerca de cómo se hace el reparto de la herencia entre hermanos sin testamento, sobre todo si la familia ha sido numerosa y existen tres o más hermanos con derechos de herencia.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que los hermanos del difunto no son considerados como herederos forzosos en el Código Civil. Estos son únicamente los hijos y descendientes, los padres y ascendientes o el viudo o viuda. Esto implica que hay que asegurarse bien de que no exista testamento, porque el difunto pudo designar a terceras personas como herederos, aunque no tuvieran vínculos familiares.

Cómo no, es necesario cumplir con los plazos establecidos para realizar las pertinentes solicitudes de documentación. Para saber si el difunto hizo testamento en vida, es necesario obtener un certificado de actos de última voluntad, que puede ser solicitado en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia de la ciudad, o bien en el Registro Civil.

Para poder realizar la solicitud, es preciso que hayan transcurrido 15 días desde el fallecimiento, debiendo acompañar un certificado literal de defunción para que sea expedido. Con el certificado de actos de última voluntad será posible saber si el difunto había o no otorgado en vida testamento.

Si no es así, hay que remitirse a la Ley de Jurisdicción Voluntaria, vigente desde 2015, que establece que los Notarios serán quienes deban designar los herederos mediante un acta de notoriedad (antes era preciso iniciar un procedimiento de declaración de herederos en el Juzgado, y debía ser iniciativa de uno de los propios hermanos interesados en heredar).

El artículo 55 de la Ley de Notariado recoge al respecto:

“Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o a sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato. Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar donde hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante”.

Cómo se reparte la herencia entre hermanos si no existe testamento registrado

El Código Civil es claro al respecto de esta cuestión, estableciendo su artículo 947 que, si no existieran más que hermanos de doble vínculo, todos ellos heredarán por partes iguales, entendiéndose por doble vínculo procedentes del mismo padre y madre.

Pero pueden existir más complicaciones en el caso de las herencias entre hermanos sin testamento. Por ejemplo, si hay sobrinos.

El artículo 948 del Código Civil establece que “si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes”. Lo vamos a ver con un ejemplo.

Si el difunto tenía tres hermanos y sus tres hermanos tenían hijos (sobrinos del difunto), todos ellos concurrirán al reparto de la herencia que entre hermanos se deba ejecutar. En estos casos, se crean partes iguales entre todos ellos, pero el reparto no es equitativo

Veámoslo explicado: el total de la herencia, tomando ese supuesto como ejemplo, se dividiría entre cuatro partes: los tres hermanos y los sobrinos. De esta manera, los tres hermanos heredarán tres cuartas partes iguales del total de la herencia, siendo el último cuarto restante el que corresponde a los sobrinos. En caso de que existan varios sobrinos, como es el caso, ese cuarto se repartirá en partes iguales para cada uno de ellos; si solo hubiese un sobrino, él sería el heredero único del cuarto restante.

También puede darse el caso de que el difunto tuviese hermanos, pero que estos ya fallecieran y solo se encontrasen vivos los sobrinos. En este caso, la herencia se reparte a partes iguales entre los sobrinos, ya que nadie más concurre al reparto de la herencia.

¿Qué ocurre en caso de haber hermanastros?

Puede darse el caso de que haya problemas de herencia entre hermanos y hermanastros. Los medio hermanos son considerados por el Código Civil como legítimos herederos, pero no en la misma proporción que los descendientes de doble vínculo.

Así, el reparto de la herencia entre hermanos sin testamento se llevaría a cabo teniendo en cuenta los vínculos, correspondiendo el doble para los hijos de doble vínculo (padre y madre) que para aquellos con un solo vínculo.

Pero si se da el caso que únicamente concurren medio hermanos (es decir, hermanos con un solo vínculo, aunque no necesariamente el mismo), el Código Civil los reconoce a todos ellos como hermanos. Ante la ausencia de hermanos de doble vínculo, todos heredarán por partes iguales, sin hacer distinción alguna de bienes.

Las herencias entre hermanos sin testamento son, para muchas familias, un quebradero de cabeza que tiene fácil solución si se cuenta con el asesoramiento legal que estas situaciones requieren. Los problemas de herencia entre hermanos pueden solucionarse con ayuda profesional, sobre todo teniendo en cuenta que los momentos de duelo suelen requerir de un respaldo extra en cuestiones tan delicadas como el reparto de bienes.

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