Constar como heredero es, para muchos, motivo de intranquilidad, dado que tras el fallecimiento de una persona no solo se traspasan sus bienes a sus herederos legítimos y designados, sino también sus deudas.
Esto puede llegar a preocupar a quienes hayan sido o vayan a serlo próximamente designados como herederos, ya que, si el balance de la herencia no es positivo, es posible que muchos opten por renunciar a la misma.
Sin embargo, la legislación vigente contempla una opción para poder percibir la herencia y heredar las deudas hasta el máximo del valor de la misma. Es lo que se conoce como aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Tras haber sido llamados a una herencia, son tres las opciones que se abren ante nosotros y que determinarán el futuro del proceso: aceptar la herencia, repudiarla o acogernos a nuestro derecho a deliberar sobre su aceptación o renuncia.
Por tanto, de todos estos supuestos se desprende que aceptar la herencia a beneficio de inventario es la opción más recomendable para quienes hayan sido llamados a la herencia y en esta existan deudas que vayan a ser traspasadas al heredero.
No obstante, quienes se ven en esta situación se preguntan cuánto cuesta aceptar una herencia a beneficio de inventario. Por suerte, esta forma de aceptar la herencia no conlleva ningún gasto extra.
Ahora bien, es importante matizar que para poder beneficiarse de esta modalidad es obligatorio aceptar ante notario la herencia, y una vez aceptada no se puede rechazar. El paso es, por tanto, irreversible.
Otro aspecto especialmente relevante es el de los impuestos. El pago del impuesto de Sucesiones es ineludible y se debe abonar dentro de los seis meses siguientes desde la fecha de fallecimiento del causante. Es posible que se pueda prorrogar otros seis meses, dando un margen extra para su abono, pero en cualquier caso lo que importa es que este plazo empieza a contar desde su aceptación y no desde la fecha de solicitud de formación de inventario, que no tiene efecto sobre la autoliquidación del impuesto.
Ahora que sabes lo que significa aceptar una herencia a beneficio de inventario, muy probablemente te interese acogerte a esta modalidad si el causante había contraído en vida deudas que no había asumido en su totalidad.
Además, pese a que haya sido voluntad del causante establecer la prohibición de aceptar parcialmente la deuda en caso de aceptar la herencia, no ha lugar, tal y como establece el artículo 1010 del Código Civil, que establece que “Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto”.
La Comunidad Valenciana, Cataluña y Baleares encabezan el ranking de comunidades con más donaciones desde 2020. Un dato interesante que concuerda con el aumento de las herencias aceptadas a beneficio de inventario, ya que el balance también recoge a algunas comunidades presentes en ambos listados.
En el caso de la aceptación de una herencia a beneficio de inventario en Cataluña, estas se han incrementado igualmente precisamente por el aumento de las herencias cuya aceptación conllevaba el traspaso de deudas insatisfechas del causante.
Esto, en la práctica, quiere decir que cada vez más personas se benefician de una modalidad de aceptación que implica hacer frente a la deuda heredada, pero de un modo balanceado, haciendo que heredar no sea un acto que desemboque en un agravio económico desmesurado para el heredero.
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