El uso y disfrute de la vivienda familiar, tras un divorcio, es una de las cuestiones que más preocupa a los cónyuges. El destino de la casa variará en función de factores como el régimen económico del matrimonio y la existencia o no de hijos comunes.
El divorcio es una circunstancia poco agradable y que casi todo el mundo desea evitar, no sólo por la separación en sí, también por las consecuencias legales y burocráticas que lleva aparejadas. Según el Instituto Nacional de Estadística, en 2012 se produjeron en nuestro país 104.262 divorcios. Ignoramos cuántas de esas parejas poseían vivienda en propiedad, aunque no serían pocas si tenemos en cuenta que España es un país netamente comprador. ¿Qué pasará con la casa tras nuestro divorcio?, es la pregunta que muchos se hacen en ese trance. Si se halla en tal situación, es posible que resuelva alguna duda leyendo el presente post.
Para tener una idea aproximada de lo que ocurrirá con su vivienda en caso de divorcio, hemos de conocer si la pareja tiene hijos o no. La respuesta a la pregunta del párrafo anterior variará sustancialmente si estamos ante un caso u otro. Por ello, vamos a tratar de arrojar luz sobre el asunto, partiendo de ambos supuestos.
Resumen del artículo
La casa tras el divorcio de parejas sin hijos
El 42 por ciento de los matrimonios que se separaron o divorciaron en 2012 no tenían hijos en común. Este hecho, que aparentemente simplifica las cosas, puede ofrecer distintas alternativas dependiendo de algunos factores. Si la pareja vivía de alquiler la solución es sencilla, basta con rescindir el contrato de arrendamiento con el casero, buscar vivienda por separado y empezar desde cero, cada uno por su lado.
La cuestión se vuelve más compleja cuando existe vivienda en propiedad. En este caso, se debe analizar el régimen económico del matrimonio. Recordemos que el Código Civil establece dos mecanismos distintos: bienes gananciales o separación de bienes.
El matrimonio bajo el régimen de bienes gananciales implica el reparto de los beneficios y ganancias entre los dos cónyuges, así como las deudas, a partir del momento en el que se casan. De esta forma, si adquieren una casa tras la boda, la propiedad de ésta pertenece a ambos.
El régimen económico de separación de bienes significa que los miembros de la pareja poseen bienes privativos, es decir, que pertenecen a uno solo. Por ejemplo, una vivienda comprada con anterioridad al matrimonio seguirá siendo propiedad, tras la ruptura y al cien por cien, del cónyuge que la adquirió.
Sin embargo, aunque la vivienda perteneciese privativamente a uno de los cónyuges, éste podría no recuperarla de forma inmediata tras el divorcio. El Código Civil establece lo siguiente: “puede acordarse que el uso de los bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”. En cualquier caso, para proceder de esta manera se precisaría la aquiescencia de las dos partes o una autorización judicial y siempre sería por un período limitado. Huelga decir que esta atribución temporal no modifica la titularidad de la finca.
Cuando el régimen económico del matrimonio que se divorcia es el de gananciales, el proceso puede complicarse de forma sustancial. Es usual que el juez establezca asignaciones temporales hasta la venta de la vivienda o la liquidación de los gananciales. Imaginemos, por ejemplo, una pareja sin descendencia en la que los dos cónyuges son propietarios al 50 por ciento del piso familiar, ambos trabajan y han pagado la hipoteca a partes iguales. En este caso, lo lógico sería poner en venta la casa, porque uno no es más vulnerable o digno de protección que otro.
La mayor parte de las veces los cónyuges llegan a acuerdos sobre la venta del inmueble. Se trata de una buena solución, por ejemplo, cuando la vivienda está pagada y no existe hipoteca. Las partes se reparten el dinero de la venta y resuelto el problema. Cuando no hay acuerdo, el juez puede conceder el uso y disfrute de la casa por temporadas.
Otra posible solución es que uno de los cónyuges se quede con la vivienda, pagando a la otra parte el importe correspondiente.
La casa tras el divorcio de parejas con hijos
Si se va a divorciar y tiene hijos menores de edad, el régimen económico de su matrimonio carece de importancia para la determinación del uso y disfrute de la vivienda familiar. El juez otorga éstos al hijo hasta que cumpla la mayoría de edad. Por consiguiente, el progenitor que goce de la guarda y custodia del pequeño también disfruta de la casa familiar en cuestión. Así se establece en el artículo 96 del Código Civil.
La situación descrita ha traído consecuencias, que algunos califican como perversas, para las tres partes (progenitor custodio, progenitor no custodio e hijos). El cónyuge al que no se concede la custodia queda «desahuciado», incluso si la vivienda le pertenece privativamente. Terminará viviendo de alquiler, pagando la casa en la que viven sus hijos, la pensión de alimentos y, en algunos casos, una pensión compensatoria. El progenitor que tiene la custodia del menor, por su parte, se acomoda al empleo de alojamiento gratuito y a la posibilidad de administrar el dinero de la pensión del vástago.
Con carácter previo a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, este tipo de situaciones se prolongaban más allá de la mayoría de edad de los hijos, hasta su independencia económica. Sin embargo, la STS de 5 de septiembre de 2011 concluyó que el uso de la vivienda familiar concedido a hijos y progenitor custodio, tras un divorcio, puede extinguirse con la mayoría de edad de los hijos y aunque éstos carezcan de independencia económica.
Si se decide solicitar la custodia compartida y esta se otorga, las consecuencias son mucho más equilibradas, aunque generan mayor inestabilidad. Progenitores o hijos estarán en permanente movimiento, entrando y saliendo de la vivienda, aunque ambos cónyuges podrán seguir disfrutando del inmueble.
Cuando algunos hijos quedasen en compañía de uno y el resto en la del otro cónyuge, el juez se encargará de resolver lo procedente.
En definitiva, un divorcio cambia la vida de todos los miembros de una familia, es evidente. Aparte de las connotaciones sentimentales que arrastra este tipo de situaciones, surgen problemas como el destino de la vivienda familiar. Hemos repasado algunas de las vías que suelen adoptarse al respecto en los juzgados, dependiendo de la existencia o no de hijos y del régimen económico del matrimonio, entre otros factores.
En caso de separación o divorcio, le aconsejamos acudir a un buen despacho de abogados para familias en Barcelona. Ellos velarán por sus derechos y le harán más sencilla la dura travesía por el desierto que implica cualquier divorcio.