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El régimen matrimonial es el conjunto de normas que rigen la relaciones económicas entre los cónyuges o entre éstos y terceras personas durante el enlace. En la legislación española existen tres posibilidades: sociedad de gananciales, separación de bienes y régimen de participación.
Si te vas a casar próximamente, es posible que tus familiares o amigos más allegados te hayan preguntado por el régimen económico que vais a adoptar en el matrimonio. Si aún no lo habéis decidido, te rogamos leas con atención este artículo. En el mismo, te explicamos con detalle las tres alternativas que el ordenamiento jurídico español ofrece al respecto.
La primera idea que debes tener meridianamente clara es que las consecuencias, tras un divorcio, son muy distintas en función del régimen económico matrimonial elegido. Pero comencemos por el principio y definamos, en primer término, el concepto que nos ocupa.
El régimen económico del matrimonio es el conjunto de normas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges, o entre éstos y terceras personas, durante la unión. En el ordenamiento jurídico español manda el principio de libertad de elección de régimen. Esto quiere decir que los cónyuges pueden decantarse por el que deseen, para regir sus relaciones.
No obstante, la ley establece que, en ausencia de provisión por parte de los miembros de la pareja, el régimen de gananciales se aplica con carácter supletorio.
La libertad de los cónyuges a la hora de configurar las reglas que regirán su matrimonio abarca los siguientes aspectos:
Pueden elegir el régimen económico, de los establecidos en el Código Civil, que consideren oportuno.
Pueden crear un régimen nuevo o a la carta, siempre y cuando se respete la ley.
Pueden rechazar la sociedad de gananciales como sistema supletorio y sustituirla por el régimen de separación de bienes.
Por otra parte, en Cataluña y otras comunidades autónomas existen particularidades sobre esta materia, a las que nos referiremos más adelante.
El precepto 1315 del Código Civil establece lo siguiente: “El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código”.
Reiteramos en este punto la trascendencia de la elección de régimen en la vida económica de los cónyuges. Una reflexión previa al matrimonio es muy recomendable, especialmente cuando existe gran diferencia patrimonial o hijos no comunes. En cualquier caso, la legislación española ofrece tres alternativas: gananciales, separación de bienes y participación.
Estamos, sin duda, ante el sistema más empleado en España y el que actúa como supletorio si los cónyuges se abstienen de especificar otro. Con la sociedad de gananciales se hacen comunes, para los dos miembros de la pareja, los beneficios económicos obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos. Al disolverse la unión, por fallecimiento o divorcio, dichas ganancias se atribuyen por mitad a ambos.
No pienses, sin embargo, que el cien por cien de los bienes forman parte del patrimonio común de la pareja. Los bienes privativos pertenecen, en exclusiva, sólo a uno de los cónyuges. Los artículos 1346 y 1347 del Código Civil regulan y enumeran los bienes privativos y los gananciales respectivamente.
Aunque es el más común, el régimen de gananciales no siempre es el más conveniente. La separación de bienes se aconseja en caso de conflicto, cuando se trata de segundas nupcias entre personas con patrimonio propio o cuando uno de los cónyuges posee riesgos patrimoniales. No obstante, te recomendamos acudir a un despacho de abogados especialistas en derecho matrimonial, para que te asesoren en torno a esta cuestión.
Este régimen se caracteriza por la inexistencia de un patrimonio común a ambos cónyuges. Las dos partes mantienen la propiedad, gestión y administración de sus bienes respectivos y no se crea una masa conjunta. De esta forma, pertenecen a cada uno de los miembros de la pareja los bienes que tuvieran al principio y los adquiridos posteriormente por cualquier título.
Sin embargo y aunque los cónyuges mantienen la titularidad de sus respectivos bienes, existen algunos matices:
Con este sistema, cada cónyuge adquiere el derecho a beneficiarse de las ganancias del otro durante el tiempo de vigencia del régimen. Se trata de una alternativa poco empleada y que debe pactarse expresamente en las capitulaciones matrimoniales.
A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecían al contraer matrimonio, así como los adquiridos con posterioridad. Muchos consideran al régimen de participación como un híbrido entre la sociedad de gananciales y la separación de bienes. Se encuentra regulado en el artículo 1411 y siguientes del Código Civil
A diferencia de lo regulado en el derecho común, el foral de Cataluña establece como supletorio el régimen de separación de bienes. Así, la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña indica, en su artículo 231-10, que el régimen económico matrimonial es el convenido en capítulos. Si no existe pacto o si los capítulos matrimoniales resultan ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes.
Si aún tienes dudas respecto al régimen económico por el que optar, en el departamento de derecho matrimonial de Garanley te ayudaremos a resolverlas y a orientarte sobre el procedimiento a seguir.
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