Las medidas adoptadas en un proceso matrimonial se pueden modificar por vía judicial, es decir, nuestro ordenamiento jurídico reconoce que no son inalterables y que, a través del acuerdo de las partes, se puede realizar una modificación de medidas del proceso matrimonial.
Se trataría de un procedimiento judicial de modificación de medidas matrimoniales, contencioso o de mutuo acuerdo, que persigue cambiar las medidas definitivas establecidas en una sentencia anterior de divorcio, separación, nulidad…, siempre que exista una alteración sustancial de las circunstancias económicas o personales.
Los procedimientos que resuelven las crisis de pareja establecen las medidas de carácter personal y patrimonial, que se encargan de regular el nuevo estatus de los cónyuges. Estas medidas pueden adoptarse por un juez en un procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo, por ambas partes, en el oportuno convenio regulador aprobado judicialmente.
Es sumamente importante la primera redacción del convenio. Ten en cuenta que, en el futuro, cualquiera de los dos miembros debe contar con el consentimiento de la contraparte, si desea modificar las medidas de mutuo acuerdo. Por ello, dirígete a un bufete de abogados especialistas en derecho matrimonial, para evitar futuros “dolores de cabeza”.
Las medidas dictadas en la sentencia de separación o divorcio tienen carácter de definitivas y producen efectos desde el momento de notificación a las partes. Si alguno de los cónyuges incumple, el otro puede instar su ejecución.
Sin embargo, las relaciones familiares y de pareja tienen un carácter evolutivo y, a veces, se precisa dar respuesta a nuevas situaciones que surgen una vez concluido el procedimiento inicial.
El procedimiento judicial de modificación de medidas matrimoniales persigue alterar alguna o todas las cláusulas establecidas en una sentencia de divorcio, separación judicial o guarda y custodia. El proceso puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. El correspondiente convenio regulador puede cambiarse, por consenso y a instancia de ambas partes, excepto si el Ministerio Fiscal estima que la alteración perjudica a algún menor de edad.
El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que: “El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”.
Por su parte, el precepto 770 de la LEC regula el procedimiento contencioso de modificación de las medidas matrimoniales y el 777 reglamenta el procedimiento de mutuo acuerdo entre las partes. Además, es posible también solicitar una modificación provisional de las medidas definitivas concedidas, tal y como se establece en el artículo 773 del mismo texto legal. El fundamento para solicitar la modificación de las medidas se halla igualmente en los artículos 90, 91 y 100 del Código Civil.
Los procesos de modificación de medidas persiguen cambiar o extinguir las adoptadas en procedimientos de divorcio o separación anteriores , con el fin de adecuarlas a la nueva realidad que viven ambos cónyuges.
Por consiguiente, no puede iniciarse este procedimiento con el objetivo de adoptar nuevas medidas que no se hubieran tenido en cuenta anteriormente. Es lógico, porque es imposible pretender el cambio de una medida inexistente hasta ese momento. Cuestión diferente es que la primera sentencia hubiera omitido una cuestión, sobre la que el tribunal debiera haberse pronunciado. En tal caso, sería preciso iniciar un nuevo procedimiento para adoptar la decisión.
Existen ciertos requisitos, que deben cumplirse si desean modificarse las medidas definitivas incluidas en la correspondiente sentencia de divorcio o separación. Tales premisas se han establecido de forma unificada por la jurisprudencia y son:
- Existencia de un cambio de circunstancias respecto a la situación inicial.
- La variación ha de ser relevante y posterior a la sentencia.
- La nueva situación no ha sido provocada voluntariamente y se prevé que se prolongará en el tiempo.
- La nueva situación debe probarse por los solicitantes.
Resumen del artículo
¿Qué motivos que pueden llevar a solicitar la modificación de medidas del proceso matrimonial?
Medidas provisionales y definitivas
Modificación de medidas de mutuo acuerdo
En este caso, los dos cónyuges y de manera consensuada solicitan la modificación de medidas definitivas. Para tal fin, presentan un nuevo convenio regulador, que el juez se encarga de homologar. En el mismo se plasman los pactos acordados. La demanda puede presentarse en el partido judicial del domicilio del matrimonio o en el del domicilio de cualquiera de las partes.
Procedimiento contencioso de modificación de medidas
Se inicia por una de las partes, al no existir mutuo acuerdo entre ambas.
El demandante presenta la solicitud de modificación de medidas, junto con la oportuna documentación acreditativa.
Cuando la demanda se admite a trámite, se da traslado de la misma al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal, si existen hijos menores o incapacitados.
- En la vista ante el juez, se intenta que las partes lleguen a un acuerdo y, si el mismo no fuera posible, se practica la prueba.
- El juez se encarga de dictaminar si se efectúa o no la modificación de las medidas definitivas.
En el procedimiento contencioso de modificación de medidas, el juez competente es el del juzgado del municipio en el que se encuentra el domicilio conyugal. Si las partes residen en partidos judiciales diferentes y a elección del demandante, puede optarse por el juez del domicilio del matrimonio o el correspondiente al lugar de residencia del demandado.
En conclusión, seguro que has entendido a la perfección que, a pesar de que las medidas establecidas en una sentencia de divorcio son teóricamente definitivas, éstas pueden cambiarse por medio del correspondiente procedimiento de modificación posterior. La tramitación es más sencilla cuando existe mutuo acuerdo entre las partes.
La mejor opción es asesorarse por un abogado especialista en derecho matrimonial.