Con el divorcio, el pago de las cuotas de la hipoteca, contratada por los dos cónyuges para adquirir la vivienda familiar, constituye una deuda de la sociedad de gananciales y queda incluida en el artículo 1362.2 del Código Civil. No se trata, por tanto, de una carga del matrimonio a los efectos de lo establecido en los artículos 90 y 91 del mismo texto legal.
Según el Instituto Nacional de Estadística, en 2014 se dictaron 100.746 divorcios en nuestro país. Este dato supuso un incremento del 5,57 por ciento respecto al año anterior. Por otra parte y según el Instituto de Política Familiar, el 40 por ciento de las rupturas ocurridas en 2012 fueron contenciosas. Y es que una idílica unión matrimonial puede terminar en ruptura problemática, especialmente si confluyen divorcio, vivienda e hipoteca.
Cuando no existe mutuo acuerdo a la hora de divorciarse, las dudas y los conflictos suelen acumularse. El problema se agudiza si una hipoteca se halla de por medio. En algunos casos, los miembros de la pareja toman soluciones insostenibles, como continuar con la convivencia pese a la ruptura.
Resumen del artículo
Alternativas para el pago de hipoteca después de un divorcio
Si estás pasando por este duro trance del divorcio, seguro que conoces algunas de las salidas que pueden tomarse en estos casos:
- Seguir compartiendo la hipoteca hasta lograr una solución más satisfactoria, como la venta de la vivienda. En este caso, por tanto, termina el matrimonio pero continúa el crédito hipotecario para ambos.
- Disolver el condominio (la propiedad del bien común) y realizar una novación hipotecaria con la aquiescencia de la entidad bancaria. El condominio supone que uno de los propietarios cede su porción del inmueble a la otra parte a cambio de una compensación económica. La novación hipotecaria significa modificar el titular de la hipoteca, cuestión que a veces no resulta fácil.
- En los divorcios con hijos es usual que la mujer o el hombre custodio se queden con los primeros en la vivienda familiar.
Como puedes apreciar, las salidas son de lo más variopinto, cada caso es único y admite unas u otras alternativas.
Jurisprudencia
Cuando llega el divorcio, por tanto, son usuales estas preguntas: ¿Quién debe seguir pagando la hipoteca?; si le corresponde a ambos ex cónyuges, ¿en qué proporción han de hacer frente a la misma cada uno de ellos?; ¿las cantidades a abonar se establecen en función de los ingresos económicos respectivos de ambas partes?.
La jurisprudencia española no ha sido unánime a la hora de responder a todas estas cuestiones, hasta que se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo 188/2011, de 28 de marzo. Antes de esta resolución, las audiencias provinciales resolvían siguiendo dos corrientes dispares:
- Algunas entendían que el pago de la hipoteca, tras el divorcio, no quedaba englobado dentro de las cargas del matrimonio. Aunque se configuraba como responsabilidad de ambas partes, debía establecerse en proporción a la cuota de propiedad de cada cónyuge sobre el inmueble en cuestión, sin posibilidad de modificación.
- Otros órganos judiciales, por el contrario, consideraban que el pago de la hipoteca, tras el divorcio, sí debía configurarse “carga del matrimonio” o mejor “carga familiar”, puesto que la unión matrimonial ya no existe. Así, imponían el pago a ambos miembros de la pareja, valorando el porcentaje, para cada uno de ellos, en función de las posibilidades económicas respectivas. Esta circunstancia implicaba, en cierta forma, alterar el título constitutivo del crédito hipotecario.
Para entender mejor estos planteamientos debes saber que “carga del matrimonio” es el sostenimiento de la familia, la educación y alimentación de los hijos y todas las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias del núcleo familiar.
La Sentencia del Tribunal Supremo concluyó que el pago de la hipoteca, contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar, debe estimarse una deuda de la sociedad de gananciales (art. 1362.2 del Código Civil) y no una carga del matrimonio, al menos mientras subsista la primera. Por tanto, las cuotas han de ser abonadas entres los dos, siempre y cuando no se haya procedido a la liquidación de dicha sociedad.
Según el Supremo, el gasto de hipoteca debe resolverse en función del porcentaje de participación de cada cónyuge en la propiedad del bien (normalmente se trata del 50 por ciento), sin que pueda modificarse el mismo por el uso exclusivo de uno solo de los ex cónyuges, por el diferente estatus económico de uno respecto al otro etc.
Esta resolución del TS afecta a los divorcios de matrimonios en régimen de gananciales y que soportan una hipoteca sobre la vivienda familiar. Quedan al margen los matrimonios en régimen de separación de bienes y las rupturas de parejas de hecho.
Preguntas frecuentes sobre el pago de la hipoteca tras separación o divorcio
Como observas, el tema posee hartas complejidades y las soluciones finales dependen, en gran medida, de las particularidades de cada caso. Garanley Abogados es un despacho de Barcelona con amplia experiencia en derecho matrimonial y de familia. Si necesitas una respuesta a tu problema, no dudes en contactar con nuestros profesionales. Te ofrecerán un servicio especializado y de calidad.