El procedimiento de modificación de medidas definitivas, adoptadas de mutuo acuerdo o de manera contenciosa en una sentencia anterior de divorcio, separación o guarda y custodia, permite adaptar aquéllas al nuevo contexto personal o económico de los ex-cónyuges, progenitores o hijos.
Las sentencias firmes, como regla general, no pueden ser modificadas con posterioridad. Pero en derecho, como en casi todos los ámbitos de la vida, existen ciertas excepciones que confirman la regla. Por ejemplo, las resoluciones judiciales dictadas en los procesos de familia (divorcio, separación o guarda y custodia) pueden revisarse más tarde, si se cumplen los requisitos legales establecidos y existe una variación sustancial de circunstancias.
Imagina, por ejemplo, que en una anterior sentencia de divorcio, guarda y custodia o separación el juez tuvo en cuenta, a la hora de dictar la resolución, ciertos aspectos personales o económicos, que cambiaron radicalmente con el paso del tiempo y que convirtieron en inadecuadas las medidas adoptadas de mutuo acuerdo o por el propio órgano judicial. En tal caso, es posible iniciar un procedimiento de modificación de medidas, que terminará ajustando las mismas (pensión compensatoria, alimentos, régimen económico-matrimonial etc.) al nuevo contexto económico o personal de los ex-cónyuges, progenitores o menores.
Resumen del artículo
¿Quién puede iniciar el procedimiento de modificación?
El procedimiento de modificación de las medidas establecidas en una de estas sentencias puede iniciarse a instancia de:
- Ambos cónyuges, de mutuo acuerdo. Las partes presentan un nuevo convenio regulador ante el juez, para que sea aprobado por éste.
- Una de las partes, con el consentimiento de la otra.
- Una de las partes, iniciando la vía contenciosa. Se presenta la demanda con las pruebas que demuestran los cambios de circunstancias. Después, se convoca a ambas partes a una vista, se efectúa la fase probatoria y se dicta resolución judicial, en la que se establece la procedencia o no de las modificaciones solicitadas.
Requisitos
Seguro que estás preguntándote por las premisas que han de cumplirse para la modificación de una resolución judicial firme en los casos antes citados. Pues bien, para que prospere una demanda de esas características es preciso que:
- Exista una modificación sustancial de las circunstancias personales, familiares o económicas.
- Los hechos sean nuevos y posteriores a los enjuiciados previamente.
- Los cambios sean permanentes (no transitorios o puntuales), esenciales, imprevisibles, objetivos y no provocados de manera voluntaria.
- Las nuevas circunstancias se puedan probar.
Supuestos
Las demandas de modificación de medidas suelen presentarse en los siguientes supuestos:
- Nacimiento de un nuevo hijo.
- Desempleo o despido del obligado al pago.
- Jubilación del obligado al pago.
- Mejora o empeoramiento de las condiciones económicas del cónyuge custodio.
- Mayoría de edad o incorporación al mercado laboral de los hijos.
- Incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor no custodio.
- Riesgos para la integridad física de los hijos menores.
- Desatención continuada de los hijos.
Cuando se dan alguno o varios de ellos, la modificación correspondiente puede establecer un cambio en la guarda y custodia, ampliación o reducción del régimen de visitas, rebaja en la pensión de alimentos etc.
Novedades legislativas
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modifica ciertos aspectos relacionados con la competencia en los procesos de modificación de medidas, al resultar afectado el precepto 775.1 de dicho texto legal, cuyo tenor literal original era el siguiente:
“El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”.
Con la reforma, el texto ha quedado así:
“El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”.
Por tanto y tras estos cambios legislativos, la competencia para adoptar las modificaciones de las medidas definitivas se atribuye al órgano judicial que acordó las mismas. Quizás te suene la cuestión, porque se trata de una vieja polémica de la que se habla hace tiempo. Existen dos corrientes dispares al respecto: la que considera autónomo al proceso de modificación y la que lo concibe como un incidente del primero. Los partidarios de esta segunda alternativa, obviamente, se encuentran más satisfechos con la modificación legal reseñada.
Los sectores más críticos con la nueva redacción de la ley no consideran descabellado que sea el juzgado que acordó las medidas definitivas el encargado de valorar la existencia o no de cambios personales o económicos, pero cuestión distinta es que las modificaciones deban solicitarse al mismo y no al correspondiente al lugar de residencia actual o más próximo. En nuestros días, los desplazamientos por razones laborales son usuales y puede suponer un gran trastorno tener que dirigirse al primer órgano judicial, que puede estar a miles de kilómetros del lugar en el que reside el solicitante.
Recuerda, por tanto, que para entablar una demanda de modificación de medidas es necesario acreditar, fehacientemente, el cambio de circunstancias personales o económicas, así como recopilar el mayor número de documentos e información posible. Garanley Abogados es un bufete con amplia experiencia en derecho matrimonial y de familia, al que puedes dirigirte, sin ningún tipo de compromiso, para solventar cualquier duda en torno a esta cuestión.