Los alimentos entre parientes es una relación jurídica que se da entre cónyuges o familiares cercanos, mediante la cual, una de las partes, en situación de necesidad, tiene el derecho legal de solicitar a la otra una prestación que le permita subsistir.
Si desconoces en qué momento surge la obligación legal de aportar alimentos a un familiar cercano o a tu cónyuge, te aconsejamos que sigas leyendo este post. En el mismo, también tratamos de diferenciar los aspectos morales y los jurídico-legales de la institución de los alimentos entre parientes.
El Código Civil regula, en los artículos 142 al 153, la relación jurídica de los alimentos entre parientes. Esta figura implica una obligación legal de prestación asistencial en favor del cónyuge o de otros familiares próximos. Por tanto y en contra de lo que la mayoría de la gente tiene en mente, la pensión de alimentos no sólo beneficia a los hijos tras la ruptura de los progenitores. El cónyuge, descendientes (nietos, bisnietos…), ascendientes (padres, abuelos…) y hermanos también pueden convertirse en alimentistas o alimentantes entre sí, en un momento determinado. En el caso de las parejas de hecho, se requiere que ambos miembros pacten previamente y de manera expresa esta cobertura.
Resumen del artículo
La obligación legal de los alimentos entre parientes.
El precepto 143 del Código Civil establece: “Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1º) Los cónyuges. 2º) Los ascendientes y descendientes. Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que se precisen para su educación”.
Si existieran varios obligados a prestar los alimentos, el importe debe repartirse entre ellos, teniendo en cuenta los ingresos de cada uno. Por su parte, el alimentista debe dirigir su reclamación siguiendo la siguiente jerarquía:
- Al cónyuge.
- A los descendientes de grado más próximo.
- A los ascendientes.
- A los hermanos.
Y, en sentido contrario, si hubiese varios demandantes de alimentos de una única persona obligada por ley a prestarlos y ésta no pudiera hacerse cargo de todos los requerimientos, también debería seguirse el citado orden (cónyuge-descendientes-ascendientes-hermanos). No obstante, un hijo sometido a patria potestad siempre tiene preferencia respecto a cualquier otro pariente.
En casos de extrema urgencia, el juez puede obligar a uno solo de los obligados a prestar los alimentos de manera provisional, sin perjuicio de que reclame posteriormente al resto la parte que corresponda.
Por consiguiente y al margen de las connotaciones morales que pudieran darse, existe una obligación jurídica de prestar asistencia y auxilio a cónyuge y familiares más cercanos, tal y como establece la legislación española.
Ten presente que la obligación legal de los alimentos puede ser reclamada desde el momento en el que aparece la necesidad en la persona del beneficiario, aunque sólo será exigible a partir de la interposición de la correspondiente demanda judicial solicitándola. Por tanto, el alimentante está obligado a satisfacer los alimentos a partir de esa fecha y no antes.
Esto quiere decir que, aunque estés pasando hambre y solicites ayuda a tus parientes, éstos no están obligados legalmente a prestártela hasta que no inicies el oportuno procedimiento en los tribunales. Obviamente, la obligación moral es otra cuestión y, por fortuna, es suficiente en gran parte de los casos. Si no es el tuyo y deseas interponer una demanda para solicitar alimentos a un pariente, lo mejor que puedes hacer es dirigirte a un despacho de abogados especialistas en derecho de familia, para que te asesoren de forma profesional sobre el asunto.
Recuerda que para tener derecho a la prestación de alimentos debes tener un vínculo familiar con el acreedor. La obligación es mancomunada, ya que el pago se reparte proporcionalmente entre los alimentantes en caso de existir varios y teniendo en cuenta los recursos de cada uno. El derecho a los alimentos es irrenunciable y no puede transmitirse a terceras personas. El derecho no prescribe, aunque sí lo hacen las pensiones (no reclamadas tras cinco años sin ser abonadas).
Qué engloba la obligación de alimentos entre parientes
Tal y como establece el Código Civil en el artículo 142, se incluye en el concepto todo lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del beneficiario (esto último si el alimentista fuera menor de edad o no hubiera completado su formación por causas que no le fueran imputables). De igual modo, también quedarían cubiertos los gastos de embarazo y parto, cuando no pudieran cubrirse de otro modo.
Cómo se satisface la obligación legal
La prestación de alimentos entre parientes puede satisfacerse de dos modos diferentes:
- Pagando una pensión mensual. El abono debe efectuarse por meses anticipados. En caso de fallecimiento del beneficiario, los herederos no están obligados a devolver lo recibido.
- Acogiendo el obligado en su propia casa al beneficiario, salvo que concurran justas causas que lo desaconsejen, perjudique los intereses del alimentista menor de edad o contradiga las normas aplicables o lo establecido en una resolución de los tribunales.
Extinción del derecho de alimentos entre parientes
La obligación de suministrar alimentos, tal y como establece el Código Civil, cesa con la muerte del alimentante, aunque la prestase en cumplimiento de una sentencia firme. También se extingue cuando se dan las siguientes circunstancias:
- Fallecimiento del alimentista.
- Cuando la fortuna del obligado se hubiese reducido de tal forma, que no pudiera satisfacer la obligación sin desatender sus propias necesidades o las de su familia.
- Cuando el alimentista pudiera ejercer oficio, trabajo, profesión o industria. Igualmente, en caso de haber mejorado su situación económica.
- Si el alimentista, heredero forzoso o no, incurriera en faltas que originan desheredación.
- Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad del primero provenga de falta de aplicación laboral o conducta inapropiada.
Resumiendo, la prestación de alimentos es un relación jurídica entre dos personas unidas por vínculos conyugales o familiares, mediante la cual, una de ellas en situación de necesidad (alimentista), puede exigir a la segunda (alimentante) una prestación que le permita subsistir. Dadas sus características, estamos ante una institución que se mueve entre las obligaciones morales y las legales.