La pensión de viudedad es una compensación económica recogida en la Seguridad Social que está concebida para cubrir las necesidades económicas de uno de los cónyuges en caso de que el otro fallezca.
Los distintos supuestos de cada relación hacen que muchas veces surjan dudas acerca de si la pensión de viudedad tras un divorcio es factible o si también se contempla para personas separadas. Para tratar de sacarte de dudas, vamos a hacer un recorrido por lo que recogen las disposiciones actuales en materia de pensión de viudedad para divorciados y separados judicialmente, y cómo se calcula la pensión tras un divorcio o separación judicial.
Resumen del artículo
Si te divorcias, ¿tienes derecho a pensión de viudedad?
Las disposiciones actuales en materia de pensiones de viudedad recogen el derecho del cónyuge supérstite de recibir una pensión de viudedad con carácter vitalicio, independientemente de que el fallecido o no se encontrase dado de alta en la Seguridad Social en el momento del deceso. Este derecho incluye tanto a divorciados como a personas separadas judicialmente, aunque la cuantía reconocida varía si el fallecido hubiese contraído matrimonio tras el divorcio.
En caso de que el fallecido se hubiese casado tras el divorcio, el otrora cónyuge tendrá derecho a una pensión de viudedad, pero esta se repartirá entre el superviviente y el divorciado en proporción al tiempo vivido con el causante. No obstante, la normativa garantiza un mínimo del 40% a favor del cónyuge sobreviviente o a su pareja de hecho.
No obstante, para poder percibir dicha pensión tras el divorcio es necesario cumplir una serie de requisitos que, no obstante, no serán de obligado cumplimiento si el fallecimiento se ha producido a causa de un accidente (laboral o de otra índole), o por enfermedad profesional.
Para que el cónyuge superviviente sea reconocido como beneficiario de una pensión de viudedad tras el divorcio, debe cumplir tres requisitos: no haber contraído matrimonio, no haber constituido una pareja de hecho y ser acreedor de la pensión compensatoria (si la pensión de viudedad fuese superior al importe de la pensión compensatoria, la primera se verá reducida hasta equipararse a la segunda).
Sin embargo, no será obligatorio ser acreedor de una pensión compensatoria en los casos en los que el cónyuge sobreviviente haya sido reconocido como víctima de violencia de género en el momento del divorcio o la separación, ni tampoco en los supuestos en los que se acredite que la separación judicial o el divorcio tuvo lugar antes al 1 de enero de 2008, en cuyo caso deben cumplirse los requisitos que detallamos a continuación.
¿Qué ocurre si el divorcio o la separación se produjo antes del 1 de enero de 2008?
No será necesario ser acreedor de una pensión compensatoria si la separación judicial o el divorcio tuvieron lugar antes del 1 de enero de 2008 y se cumplen los siguientes supuestos:
· Que entre la fecha de divorcio o separación y la defunción del excónyuge no hayan pasado más de 10 años.
· Que el vínculo matrimonial haya durado, por lo menos, 10 años.
· Que existan hijos comunes fruto del matrimonio.
· Que la persona separada o divorciada superviviente tenga una edad superior a 50 años en el momento de la defunción.
· Que la persona separada o divorciada no sea deudora de la pensión compensatoria.
Hay que incluir un supuesto recogido en la normativa para personas mayores de 65 años y la separación judicial o el divorcio ha tenido lugar antes del 1 de enero de 2008. En estos casos, se reconoce el derecho a cobrar una pensión de viudedad tras el divorcio o la separación cuando el cónyuge sobreviviente:
· No sea beneficiario de una pensión compensatoria.
· No reúna los requisitos del listado anterior.
· Pueda acreditar que no tiene derecho a ninguna clase de pensión pública.
· La duración del matrimonio haya durado, al menos, quince años.
Diferencia entre separación y divorcio en pensión de viudedad
A efectos prácticos, hay algunas diferencias básicas en lo relacionado con la pensión de viudedad entre divorciados y separados, sobre todo teniendo en cuenta que, en una separación de hecho, los cónyuges mantienen el régimen económico de su matrimonio, pero en una separación judicial, el juez pone fin al mismo.
Hay una diferencia importante a la hora del cálculo de la pensión entre un divorcio y una separación. Durante una separación se entiende que la pareja se está tomando un tiempo, y el enlace matrimonial queda suspendido, pero cabe la posibilidad de una reconciliación. A efectos legales, ambas personas siguen estando casadas y los meses de distanciamiento computan como meses de matrimonio para el cálculo de la pensión de viudedad. En el divorcio, sin embargo, esto no es así.
Un divorcio es una formalización de la ruptura del matrimonio que otorga el derecho a ambos cónyuges a romper los lazos que los unían y volver a rehacer sus vidas. Para el cálculo de la pensión de viudedad en divorciados, se tienen en cuenta los meses de matrimonio, pero suman hasta la fecha en la que se firmó el divorcio, no más allá.
Además, en los divorcios no se reconoce el derecho a la reconciliación en lo que se refiere al cálculo de la pensión: un divorcio es una ruptura total y definitiva del matrimonio y, en caso de que tras el mismo se produzca una reconciliación y la pareja vuelva a casarse, los meses del anterior matrimonio no computarán para el cálculo de la misma, dado que la firma del divorcio establece la conformidad de los cónyuges de anular el enlace matrimonial a todos los efectos.
No obstante, las personas separadas judicialmente sí tienen derecho a la pensión de viudedad, aunque no estén divorciados, si el otro cónyuge falleciese (y siempre que cumplan los requisitos establecidos), ya que un juez es el que reconoce la separación y pone punto y final al régimen económico que regulaba el matrimonio hasta ese momento.