La reclamación por vicios ocultos en una compraventa se refiere principalmente a aquellas deficiencias, fallos o desperfectos de los que el comprador no fue informado y que, al poco tiempo, aparecen. Las reclamaciones más frecuentes están relacionadas con la compraventa de viviendas o de vehículos.
Resumen del artículo
¿Qué es un vicio oculto?
Un vicio oculto es un defecto o anomalía grave en el vehículo objeto de compraventa, que no se encuentra a la vista y que provoca una merma de la utilidad y del valor de aquél. La tara ha de ser preexistente al momento de la venta y debe hacer impropio el coche para su uso normal y habitual. De haber conocido el vicio, el comprador no habría accedido a realizar la transacción o, en caso de hacerlo, habría pagado menos dinero por el bien.
Por vicio se entiende una imperfección o deterioro, pero también una alteración de la calidad o de las cualidades de los componentes del objeto en cuestión. Quedan excluidos los desperfectos susceptibles de ser identificados en una inspección rutinaria previa a la entrega. También es destacable el grado de conocimiento que posee el comprador. Por ejemplo, si el adquirente es un perito o mecánico y no detecta el vicio oculto, cuando debería haberlo reconocido gracias a sus conocimientos, el vendedor podría dejar de ser responsable del defecto.
En otras palabras, un vicio oculto es un defecto oculto que, para poder reclamar, debe aparecer en un determinado plazo de tiempo desde que se produjo la venta. Si se detecta el fallo o defecto dentro del plazo legal, el comprador tendrá derecho a exigir al vendedor su reparación.
Regulación de los vicios ocultos
Los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil son los encargados de regular esta materia. El primero de estos preceptos establece lo siguiente: “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella…”
Reclamación por vicios ocultos en vivienda
Pongamos por ejemplo que hemos adquirido una vivienda de segunda mano, en apariencia en buen estado y, a los pocos meses, descubrimos que tiene goteras y eso obliga a una reparación total del tejado o que empiezan a fallar las tuberías y el fontanero nos dice que, por tiempo y uso, habría que cambiar toda la instalación. Son lo que se denominan, en términos jurídicos, los vicios ocultos de una compraventa. Lógicamente, tiene que tratarse de defectos que entrañen un riesgo para los ocupantes y que, de haberlo sabido, el ahora propietario no la hubiera adquirido o, al menos, no al precio fijado.
En el caso de las viviendas, los vicios ocultos suelen ser defectos de construcción –por ejemplo, si se han utilizado materiales de baja calidad-. Defectos que no solo afectan a las viviendas nuevas, también las de segunda mano pueden esconderlos y salir a relucir tiempo después de realizarse la compraventa. Entre los vicios ocultos más comunes se incluyen los problemas de tuberías, grietas grandes en las paredes, desprendimiento de ladrillos, humedades y filtraciones y colocación de colectores defectuosos.
Cuando se trata de una vivienda nueva será el promotor o constructor el encargado de subsanar las deficiencias, tal y como establece la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999. El vendedor será el responsable de los daños materiales que afectan a los elementos estructurales y el plazo de reclamación es de diez años. Se reduce a tres cuando los vicios ocultos afectan a los elementos constructivos o instalaciones. Y a un año por defectos de acabado (pintura, goteras…).
Reclamación por vicios ocultos en vehículo
La compraventa de vehículos también es objeto de vicios ocultos, entendiéndose como un grave defecto que afecta a su funcionamiento y seguridad, como por ejemplo una avería importante del motor. Un defecto, imperceptible a primera vista, que no solo afecta a su uso, sino también a su valor, por lo que el comprador o no lo hubiera adquirido o lo hubiera hecho a un precio mucho menor. En este caso, desde la entrega de las llaves del coche, tenemos un plazo de 6 meses para reclamar y exigir que el vendedor subsane los defectos. Vicios ocultos que pueden estar presentes en los coches nuevos –por ejemplo, por un defecto de fabricación- y en los de segunda mano (en este caso es aconsejable, antes de adquirirlo, solicitar su revisión completa).
El vendedor está obligado al saneamiento de los vicios ocultos que el vehículo tuviera en el momento de la entrega, siempre y cuando tales defectos lo hicieran impropio para su uso o cuando, de haberlos conocido el comprador, éste no habría adquirido el automóvil o habría pagado un precio inferior por el mismo.
Si te ronda por la cabeza la idea de comprar un coche, presta mucha atención al tema que abordamos en el presente post. Adquirir un vehículo es, en muchos casos, una de las mayores inversiones a las que hacen frente las familias españolas, por lo que debe irse con pies de plomo y conociendo al detalle todos los derechos que nos amparan.
En este caso, abordamos la cuestión de los vicios ocultos en una compraventa de vehículos y el saneamiento de los mismos. Para que entiendas mejor el asunto, comenzamos con una definición.
Plazo para reclamar los vicios ocultos del vehículo
Dispones de un plazo de seis meses, a contar desde el momento de la entrega del vehículo, para exigir al vendedor el saneamiento de los vicios ocultos. Y te preguntarás: ¿qué ocurre si la persona que me vende el coche ignora la existencia de dichos defectos o deterioros?. Pues bien, el Código Civil es claro al respecto: “el vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase”. No obstante, la disposición no rige si se estipula lo contrario.
Cuando la compraventa se realiza entre particulares no opera la legislación relativa a garantías, a diferencia de lo que ocurre si la transacción se efectúa con un concesionario, por ejemplo. Es importante que diferencies, por tanto, la garantía del saneamiento de los vicios ocultos. El plazo de seis meses al que nos referíamos anteriormente se relaciona con desperfectos que el coche ya tenía en el momento de entregarlo y nada tiene que ver con una garantía.
Opciones para el comprador
Si has comprado un coche con vicio oculto, cumpliéndose los requisitos indicados en los párrafos anteriores, tienes dos posibilidades:
- Desistir del contrato, por medio de la acción redhibitoria (el vendedor te devuelve el dinero pagado previamente).
- Rebajar la cantidad que ya abonaste, de manera proporcional y en función de las características del desperfecto (acción quanta minoris).
Recuerda igualmente que, tal y como establece el artículo 1.486 del Código Civil, si el vendedor conocía el vicio oculto en el momento de realizar la transacción y no te lo hizo saber, tienes derecho además a ser indemnizado de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando optes por la rescisión contractual.
Pasados seis meses de plazo, desde la entrega del vehículo, pierdes el derecho a exigir el saneamiento de los vicios, aunque puedes reclamar judicialmente por otros conceptos. En un despacho de abogados especializado en derecho civil te explicarán esas otras vías, además de asesorarte en profundidad sobre el saneamiento de defectos ocultos.