Traspasado el umbral de los 60 años, es hora de ir planificando la economía de los años venideros y surgen muchas dudas acerca de las pensiones, la cuantía a la que se tiene derecho y la compatibilidad con otro tipo de subsidios.
Para poder optar a ser beneficiario de una pensión no contributiva es preciso cumplir una serie de requisitos, los cuales detallaremos a continuación. Tipos de pensiones no contributivas, compatibilidades, cantidades contempladas para la pensión mínima no contributiva y motivos que justifican su retirada son algunos aspectos que vamos a tratar en el siguiente artículo.
Resumen del artículo
Qué es una pensión no contributiva
Atendiendo a la descripción oficial facilitada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, una pensión no contributiva es una prestación económica que se reconoce a todo aquel ciudadano que, encontrándose en una situación de necesidad protegible, carezca de los recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no haya cotizado nunca o lo haya hecho por un periodo de tiempo insuficiente como para alcanzar la prestación de nivel contributivo.
Dicho de otra manera, es un tipo de cobertura económica que se otorga a todas aquellas personas que hayan cotizado a la Seguridad Social menos de 15 años (el tiempo mínimo para poder acceder a una pensión contributiva) y que sean reconocidos legalmente como incapaces de disponer de los medios para garantizar su propia subsistencia.
La gestión de las pensiones no contributivas está atribuida a los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones Provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el IMSERSO, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Cuáles son las pensiones no contributivas
Se distinguen dos tipos de pensión o contributiva en función de las circunstancias de cada individuo: la pensión no contributiva de invalidez y la pensión no contributiva de jubilación, ambas incompatibles entre sí y excluyentes también de otros tipos de subsidios destinados a cubrir las necesidades básicas de quienes carezcan de los ingresos suficientes como para desenvolverse de manera propia y autónoma.
Pensión no contributiva de invalidez
Está concebida para asegurar a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, pese a que no se haya cotizado el tiempo suficiente o se haya hecho de forma insuficiente como para optar a una pensión contributiva.
Los requisitos para la pensión no contributiva de invalidez incluyen tener entre 18 y 65 años, residir en territorio español y haberlo hecho durante al menos cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, disponer de un grado de discapacidad igual o superior al 65% y carecer de ingresos suficientes.
Para considerar que existe una carencia de ingresos, el Estado sitúa una cantidad que va actualizando año tras año, estando fijada para 2021 en 5.639,20 euros anuales. Todo aquel que disponga de unos ingresos por debajo de este umbral y cumpla el resto de requisitos tiene derecho a solicitarla, aunque si se convive con familiares los baremos varían.
En caso de convivir con el cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado, los límites fijados son los siguientes para 2021:
· Dos convivientes: 9.586,64 euros anuales.
· Tres convivientes: 13.534,08 euros anuales.
· Cuatro convivientes: 17.481,52 euros anuales.
Se incrementará el límite en 3.947,44 euros anuales por cada conviviente añadido que pertenezca al grupo comprendido y que presente el mismo grado de consanguinidad.
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos, los límites para el presente año se sitúan en:
· Dos convivientes: 23.966,60 euros anuales.
· Tres convivientes: 33.835,20 euros anuales.
· Cuatro convivientes: 43.703,80 euros anuales.
Se incrementará el límite en 9.868,60 euros anuales por cada conviviente añadido que pertenezca al grupo comprendido y que presente el mismo grado de consanguinidad.
Pensión no contributiva de jubilación
La pensión no contributiva de jubilación tiene como finalidad cubrir asimismo las necesidades básicas de aquellas personas que hayan cotizado durante menos de 15 años a la Seguridad Social o no lo hayan hecho y hayan alcanzado la edad de jubilación. La pensión no contributiva es incompatible con otros subsidios que hasta el momento estuvieran aprobados en caso de haber sido beneficiario de alguno de ellos.
Entre los requisitos para optar a una pensión no contributiva de jubilación se encuentra tener 65 años o más, residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de diez años, a contar entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Y, al igual que en el caso anterior, hay que carecer de los ingresos suficientes estipulados en el baremo aprobado para el presente año.
Para 2021, se entiende que se carece de los ingresos suficientes si las rentas totales anuales son inferiores a 5.639,20 euros. No obstante, si se convive con otras personas unidas por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción, los baremos son los siguientes en función del número de convivientes.
· En el caso de que la convivencia se produzca únicamente con el cónyuge y/o con parientes consanguíneos de segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos):
· Dos convivientes: 9.586,64 euros anuales.
· Tres convivientes: 13.534,08 euros anuales.
· Cuatro convivientes: 17.481,52 euros anuales.
Se incrementará el límite en 3.947,44 euros anuales por cada conviviente añadido que pertenezca al grupo comprendido y que presente el mismo grado de consanguinidad.
Si, además, entre los parientes consanguíneos con los que se convive se encuentran padres o hijos, los límites serán los siguientes:
· Dos convivientes: 23.966,60 euros anuales.
· Tres convivientes: 33.835,20 euros anuales.
· Cuatro convivientes: 43.703,80 euros anuales.
Se incrementará el límite en 9.868,60 euros anuales por cada conviviente añadido que pertenezca al grupo comprendido y que presente el mismo grado de consanguinidad.
Motivos para perder la pensión no contributiva
Aunque se hayan cumplido los requisitos para una pensión no contributiva, el beneficiario puede ver interrumpida de manera provisional o permanente su pensión mínima no contributiva. Así, cualquier cambio que se produzca en cuanto a ingresos anuales, convivencia, estado civil o residencia debe ser comunicado con tal de reajustar las cuantías a la mayor brevedad posible.
En caso de que estos cambios deriven en una interrupción del abono de la pensión, el personal administrativo de la Seguridad Social puede informar de las alternativas de las que dispone cada individuo en base a su situación personal para solicitar otras coberturas económicas.
El motivo más habitual por el que se puede perder la pensión no contributiva es superar el umbral de rentas anuales fijadas para el presente año, pero también puede producirse por la celebración de un casamiento (una pareja sentimental que pasa a ser cónyuge es reconocida como miembro de la unidad de convivencia y puede afectar al cumplimiento de los baremos máximos en vigor para poder continuar siendo beneficiario de una pensión no contributiva).
Por ese motivo, tanto en sentido positivo como en el negativo, es siempre aconsejable comunicar los cambios que, de otro modo, serán igualmente detectados por la Tesorería General de la Seguridad Social al contrastar los datos con las correspondientes delegaciones autonómicas de la Agencia Tributaria. Además, los cambios en la situación personal de cada beneficiario pueden dar lugar al cumplimiento de los requisitos para la solicitud de otro tipo de coberturas estatales.