Quejas de los vecinos por ruidos y olores por parte del inquilino

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece entre las causas de resolución del contrato de arrendamiento la realización en la vivienda de actividades ruidosas o insalubres. Como propietario de la vivienda puede requerir al inquilino para que cese en dichas actividades y en el caso de no aceptar el requerimiento proceder a la resolución del mismo. El problema radica en poder demostrar dichas actividades.

Normalmente las mismas no pasan desapercibidas y, como en este caso, suelen ser puestas de manifiesto por los vecinos a través de las correspondientes denuncias policiales o reclamaciones al propietario. Sí son manifiestas comportaran multas al inquilino y sí además se demuestra que en la vivienda se realizaban actividades ilícitas puede incluso precintarse la vivienda por orden judicial

En este caso la responsabilidad del propietario es limitada; es cierto que no es responsable de las actividades que se practicasen por el inquilino en la vivienda sin su conocimiento, pero si es cierto que puede verse afectado colateralmente por las decisiones judiciales que se adopten, así el precinto de la vivienda comportará, durante el tiempo que dure, la imposibilidad de que el dueño de la finca pueda disponer de la vivienda y por lo tanto volverla a alquilar, sin perjuicio de que con posterioridad se puedan reclamar por dicho motivo responsabilidad civil al inquilino culpable de la situación.

 

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