A grandes rasgos, cualquier persona que haya contraído matrimonio y cuyo cónyuge haya fallecido puede considerar solicitar la pensión de viudedad. Ahora bien, es necesario cumplir una serie de requisitos para poder optar a su concesión.
El hecho de tener hijos en común o no hace variar los requisitos. Las cotizaciones a la Seguridad Social, los años trabajados y otras cuestiones relativas a los ingresos de cada individuo pueden alterar el resultado de la resolución.
Resumen del artículo
Quién tiene derecho a la pensión de viudedad
Dado que la pensión de viudedad es una pensión vitalicia, es necesario cumplir una serie de requisitos para ser beneficiario de esta cobertura. Pueden ser beneficiarios de una pensión de viudedad todas aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho con el fallecido en el momento del deceso del cónyuge y no hayan contraído un nuevo matrimonio.
El beneficiario principal suele ser el cónyuge superviviente. En el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común se debe acreditar que existen hijos comunes o que el matrimonio se ha celebrado con un año de antelación a la fecha del fallecimiento, aunque esto no es aplicable cuando en la fecha de celebración del matrimonio se acredite un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho superior a los dos años, contando el periodo de duración de matrimonio.
También tienen derecho los separados judicialmente o los divorciados. Para cobrar en su caso la pensión de viudedad, los requisitos son no haber contraído de nuevo matrimonio o pareja de hecho, pero en los motivos que pueden motivar la extinción de la pensión de viudedad entraremos más adelante.
¿Tiene derecho la primera esposa a la pensión de viudedad?
Aquí es importante distinguir dos periodos: uno comprendido antes de 2007 y otro posterior que sigue vigente a día de hoy. La cuestión de las pensiones de viudedad puede llegar a ser tan compleja que suele ser preciso recibir asesoramiento especializado para conocer cada caso en particular, puesto que las circunstancias de cada uno pueden dar lugar a ciertas incompatibilidades o novedades en el reparto de una pensión de viudedad por divorcio o separación judicialmente reconocida.
Antes de 2007, la cobertura al primer cónyuge era total. El Estado otorgaba la pensión de viudedad en proporción al tiempo de convivencia a pesar de que no recibiese pensión compensatoria, aunque era requisito fundamental que hubiese unión matrimonial y que pudiese ser justificada.
Pero en 2007 se introdujeron novedades importantes. Para empezar, se equiparó a todos los efectos las parejas de casados con las parejas de hecho. Además, a partir de entonces solo las exparejas perceptoras de pensión compensatoria podían ser beneficiarias de la pensión de viudedad con la finalidad de mantener el nivel económico de las personas que habían venido percibiendo una determinada cuantía de su expareja tras su fallecimiento.
A su vez, el cónyuge o pareja de hecho al momento de fallecer el causante tiene el mismo derecho a percibir una pensión de viudedad mínima del 40%, independientemente del tiempo de convivencia.
Estas novedades fueron ampliadas dos años más tarde. En 2009 se estipuló que, si un cónyuge divorciado había sido víctima acreditada de violencia de género durante el matrimonio, podría percibir su parte de pensión de viudedad pese a que no hubiese cobrado la pensión compensatoria. Por otro lado, la cuantía a percibir pasó a tener como máximo la misma cantidad que se recibía como compensatoria, independientemente del tiempo de convivencia.
En base a estos cambios introducidos se tramitan las actuales pensiones de viudedad, y los requisitos permanecen inalterables desde entonces.
¿Tiene derecho a la pensión de viudedad una pareja de hecho?
Desde 2007, la pensión de viudedad para una pareja de hecho está reconocida a todos los efectos, equiparando las uniones de hecho con los enlaces matrimoniales. Por tanto, una pareja de hecho tiene todo el derecho de percibir la pensión de viudedad y a solicitarla, siempre que cumpla con los requisitos estipulados por la Seguridad Social.
A las parejas de hecho se les aplica el mismo baremo y son, a efectos prácticos, uniones idénticas al matrimonio, donde la presencia o no de hijos en común y los tiempos de convivencia tienen el mismo impacto.
Cuánto se cobra de pensión de viudedad
El importe de la pensión de viudedad mínima varía en función de las cargas familiares y de si existe o no una discapacidad reconocida. Para quienes tengan cargas familiares, la pensión de viudedad mínima en 2021 está fijada en 797,81 euros. Para todas aquellas personas que sean mayores de 65 años y que tengan una discapacidad reconocida del 65% o más, el importe de la pensión se sitúa en 689,65 euros mensuales.
En el caso de beneficiarios cuyas edades queden comprendidas entre los 60 y los 64 años, el importe de la pensión está fijado en 645,25 euros, y los menores de 60 años tienen reconocida una cobertura de 522,46 euros al mes para el presente año.
Desde el 1 de agosto de 2019 se aplica un porcentaje a la base reguladora del 60% siempre que se den los siguientes requisitos en el cónyuge sobreviviente:
· Se tenga una edad igual o superior a 65 años.
· No tenga derecho a otro tipo de pensión española o extranjera (excepto pensiones de jubilación).
· No se dispongan de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, o ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7.347,99 euros al año.
¿Es compatible la pensión de viudedad con la de jubilación?
Para optar a ser beneficiario de una pensión de viudedad, los requisitos deben cumplirse y acreditarse mediante la correspondiente documentación ante los organismos encargados de su tramitación y gestión. El cumplimiento de estos requerimientos no es incompatible con otro tipo de pensiones, como la de jubilación, pudiendo compatibilizarse.
Eso sí, existe un umbral máximo que en ningún caso podrá ser sobrepasado. A la espera de la próxima actualización, la suma de una pensión de viudedad y una de jubilación no pueden ser mayores a 2.707,49 euros. En caso de no alcanzarse la cuota máxima, se cobrará de manera íntegra el importe de ambas pensiones.
¿Se puede mantener la pensión de viudedad si se contrae de nuevo matrimonio?
No, el hecho de contraer nuevamente matrimonio es uno de los motivos que provocan la extinción de la pensión de viudedad. Sin embargo, bajo unas determinadas condiciones la percepción de la pensión puede mantenerse.
SI se contrae matrimonio nuevamente o se constituye una pareja de hecho, se puede seguir siendo beneficiario de una pensión de viudedad si:
· Se es mayor de 61 años.
· Se es menor de 61 años, pero se tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta, o de gran invalidez, o acreditar una discapacidad mayor del 65%.
· Si la pensión de viudedad constituye la única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que esto ocurre si la pensión de viudedad representa, al menos, el 75% del total de sus ingresos.
· Tener el matrimonio o la pareja de hecho unos ingresos anuales que no superan dos veces el importe del SMI en vigor en su cómputo anual.
Motivos para extinguir la pensión de viudedad
La presencia de una incompatibilidad en la pensión de viudedad puede justificar su extinción y existen varios supuestos por los que la cobertura puede darse por finalizada.
Para empezar, conviene dejar claro que una pensión de viudedad en una pareja de hecho no es extinguida por el mero hecho de no ser considerada enlace matrimonial. Desde las novedades introducidas en 2007 una pareja de hecho tiene los mismos efectos que un matrimonio y están expuestos a los mismos requerimientos por parte de la administración.
Una pensión de viudedad de divorcio, separación o unión matrimonial puede ser extinguida en los siguientes supuestos: por contraer de nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho, por la existencia de una sentencia firme en la que se dictamine la culpabilidad del beneficiario en la muerte del causante, por fallecimiento del pensionista o por descubrir que la muerte del cónyuge en realidad no se ha producido, en cuyo caso la administración puede requerir la devolución de los importes satisfechos.
Además, la pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído un nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho en el caso de que se haya aprobado este supuesto excepcional, será incompatible con la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo optar únicamente por una de ellas.