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El patrimonio protegido del discapacitado

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El patrimonio protegido es un conjunto de bienes y derechos aportados a título gratuito, al que también se añaden sus frutos y rendimientos, que se crea con el objetivo de colmar las necesidades básicas de una persona con discapacidad. Se constituye en escritura pública o por medio de sentencia judicial y acarrea una serie de ayudas fiscales para beneficiario discapacitado y aportantes.


¿Eres una persona con algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial?, ¿tienes familiares en dicha situación?. Si es así, este post te va a ser de gran utilidad. Uno de los anhelos del colectivo social que nos ocupa tiene que ver con el futuro de los miembros que lo integran. Por fortuna, la esperanza de vida de los discapacitados se ha elevado, circunstancia que favorece la aparición de dudas en torno al futuro financiero de estas personas.

En 2003 se celebró el Año Internacional de la Discapacidad y se aprobó la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Este texto legal nació con el objetivo de favorecer la constitución de fondos patrimoniales, que satisfagan las necesidades básicas esenciales de los miembros del colectivo. Se aprobaron, de esta forma, medidas para impulsar las aportaciones a título gratuito y se reforzaron los beneficios fiscales.

¿Qué es un patrimonio protegido?

Este concepto aparece en la exposición de motivos y en el artículo 1 de la reseñada ley. Un patrimonio protegido es un conjunto de bienes y derechos aportados a título gratuito, que se constituyen expresamente para satisfacer las necesidades vitales de una persona con discapacidad. En el mismo, también se integran los frutos, rendimientos y productos de dichos bienes y derechos.

El primer precepto del texto legal establece: “El objeto de esta ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad”.

De esta forma, el discapacitado va a ser titular de su patrimonio ordinario y de otro protegido, cuya finalidad es colmar sus necesidades básicas. El patrimonio protegido carece de personalidad jurídica propia y los bienes y derechos que lo configuran quedan separados del resto del patrimonio personal, sometiéndose a un régimen fiscal, de administración y de supervisión específico.

Conocer esta figura y la legislación es crucial, a la hora de gestionar y proteger el patrimonio de las personas con discapacidad. Los abogados en la materia te ayudarán a lograr una optimización fiscal y a velar por tu seguridad y la de tus familiares. El objetivo pasa por designar ciertos bienes, para que el beneficiario pueda hacer frente a sus necesidades vitales el resto de la vida. El patrimonio protegido puede estar conformado por dinero, acciones, inmuebles u otros activos.

 

Requisitos

Para constituir un patrimonio protegido es preciso que el beneficiario posea un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33 por ciento, o bien, una física o sensorial que supere el 65 por ciento. La constitución puede correr a cargo de la propia persona con discapacidad (cuando posea capacidad de obrar suficiente) o de sus padres, tutores, curadores o guardadores de hecho. La representación legal ha de inscribirse en el Registro Civil.

Toda persona que tenga un interés legítimo puede aportar bienes o derechos al patrimonio protegido. Éste puede ser administrado por el propio discapacitado o por un administrador, que se habrá nombrado previamente en el acta de constitución.

Ten en cuenta que el patrimonio protegido debe constituirse en documento público o por resolución judicial. Como contenido indispensable debe contener:

  • Un inventario de bienes y derechos iniciales.

  • Reglas sobre administración y fiscalización.

La extinción se produce por el fallecimiento de la persona con discapacidad o en los casos en los que ésta deja de padecer una minusvalía en el grado establecido legalmente.

Beneficios fiscales

Con el fin de hacer más fácil la constitución de patrimonios protegidos, la legislación ha establecido un régimen fiscal específico. Este sistema se basa en dos principios fundamentales: exención de tributación para las personas con discapacidad y reducciones en la base imponible del IRPF para los aportantes.

La reducción en la base imponible del IRPF puede alcanzar los 10.000 euros anuales y beneficia a los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, en línea directa o colateral, además de a los cónyuges y tutores. No obstante, se establece un límite máximo de 24.250 euros. Si se superase esta cifra existe una alternativa: aplicación durante los cuatro ejercicios siguientes. Además, los bienes aportados no han de tributar como ganancia patrimonial, tal y como especifica el artículo 33.3 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas: “Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos: … e) con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad”.

Por lo que respecta al beneficiario discapacitado, las aportaciones efectuadas por personas físicas se consideran rendimientos de trabajo hasta los topes de 10.000 euros por aportante y 24.250 euros en conjunto y total anual. Además, quedan exentas de tributar las aportaciones hasta un determinado límite: el triple del valor del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en la actualidad equivale a 532,51 euros mensuales.

Las aportaciones consideradas rendimientos de trabajo no se someten al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Como puedes apreciar, las consecuencias fiscales de esta figura benefician tanto a las personas con discapacidad como a los aportantes al patrimonio protegido. También es destacable cómo la legislación sobre la materia subraya la importancia de la voluntad del beneficiario en la administración de sus bienes y derechos protegidos, cuando éste posee capacidad de obrar suficiente. En cuanto a los contras, algunos sectores critican que el patrimonio no se someta total y absolutamente a protección. Ten en cuenta que los acreedores pueden reclamar los bienes afectos a deudas o a procesos de responsabilidad civil, por ejemplo. No obstante, esta postura no es pacífica y otros muchos expertos son contrarios a este grado de protección extremo.

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