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Medidas cautelares civiles ¿Cuándo y cómo las solicito?

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Las medidas cautelares persiguen garantizar la efectividad de la tutela otorgada en una hipotética y futura sentencia estimatoria. De ordinario, se solicitan junto con la demanda principal, aunque también pueden instarse antes o después de ese momento.


Si has escuchado hablar de este concepto y desconoces su significado, te rogamos sigas leyendo este artículo. Te vamos a dar las claves para entender medianamente su alcance, gracias a nuestros abogados civilistas, además de conocer los requisitos y los momentos en los que pueden solicitarse.

En primer término, debemos dirigirnos a nuestra Constitución Española de 1978. El artículo 24.1 de la Carta Magna establece: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Pues bien, las medidas cautelares son, precisamente, un tipo de tutela jurisdiccional que puede pretenderse de los tribunales, tal y como establece el artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se pueden adoptar en todos los ámbitos del derecho, pero en el presente artículo nos vamos a centrar en el orden civil.

¿Qué son las medidas cautelares en la jurisdicción civil?

Las medidas cautelares son actuaciones procesales adoptadas judicialmente, que persiguen asegurar la efectividad de la tutela otorgada en la resolución judicial estimatoria que, en su caso, se dicte. Por tanto, es una manera de adelantarse a los efectos de ésta, para evitar insolvencias, alzamientos de bienes, pérdidas de la cosa, deterioros de la misma o cualquier otra eventualidad que pudiera acontecer antes de dictarse la sentencia.

Igualmente, existen normas específicas para regular procesos especiales de la capacidad de las personas; filiación, paternidad y maternidad; procesos matrimoniales; caudal hereditario; embargo preventivo y formación de inventario en el proceso de liquidación de gananciales.) En este caso, un abogado especialista en derecho de familia es lo que necesitarás para saciar tus posibles dudas e inquietudes sobre este tema.

En el ámbito civil están reguladas en el artículo 721 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En ese precepto se establece la necesidad de iniciar el procedimiento a instancia de parte.

Art. 721 LEC:

1.- Bajo su responsabilidad, todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar del tribunal, conforme a lo dispuesto en este Título, la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.

2.- Las medidas cautelares previstas en este Título no podrán en ningún caso ser acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales. Tampoco podrá acordar éste medidas más gravosas que las solicitadas.”

¿En qué momento se solicitan las medidas cautelares civiles?

Como puedes comprobar, estas medidas siempre deben ser instadas por la parte actora y el tribunal no puede adoptar otras que sean más gravosas que las solicitadas. Pero, ¿en qué momento se deben solicitar las medidas cautelares?

El artículo 730 de la LEC responde a esta pregunta así: “1.Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal.”.

No obstante, esta es sólo la norma general, porque también pueden instarse antes de la demanda, si se alegan y acreditan motivos de urgencia o necesidad. En este último caso, las medidas aprobadas quedarán sin efecto si la demanda no se presentase en los veinte días siguientes a su adopción. Además, el precepto 730.4. señala que “Con posterioridad a la presentación de la demanda o pendiente recurso sólo podrá solicitarse la adopción de medidas cautelares cuando la petición se base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos.”

Si se hubiesen fijado medidas cautelares previas a la demanda y ésta no se hubiera interpuesto en el plazo de los veinte días antes citado, el secretario judicial acordará que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento efectuados, condenará al solicitante en las costas y declarará responsable a éste de los daños y perjuicios ocasionados.

El tribunal encargado de estudiar las solicitudes será el que se esté ocupando del asunto en primera instancia o, en caso de no haberse iniciado el proceso, el competente para conocer la demanda principal.

Requisitos para solicitar las medidas cautelares civiles

Para que el tribunal acepte la petición es preciso que concurran los siguientes requisitos, que deberá acreditar el solicitante:

  • Peligro por mora procesal. Únicamente se aprobarán las medidas si la persona que las insta justifica que, durante el procedimiento, podrían acontecer situaciones que provocarían la ineficacia de la sentencia. Por ejemplo: se teme la insolvencia del demandado, en un proceso de reclamación dineraria.
  • Apariencia de buen derecho. El solicitante debe presentar datos, argumentos y documentos, que lleven al juzgado a emitir un juicio provisional favorable a la pretensión de aquél.
  • Caución. El solicitante ha de prestar caución, como norma general, para responder por los daños que la adopción de las medidas pudieran acarrear en el patrimonio del demandado. El tribunal determinará el importe de la fianza, en función del contenido o fundamento de la pretensión. Podrá otorgarse en dinero efectivo, aval bancario o cualquier otro medio que garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad que se trate.

Tipos de medidas cautelares civiles

Si hablamos de tipos de medidas cautelares en el orden civil, podemos establecer las siguientes:

  • Embargo preventivo de bienes.
  • Intervención o administración judicial de bienes productivos.
  • Depósito de cosa mueble.
  • Formación de inventarios de bienes.
  • Anotación preventiva de la demanda.
  • Orden judicial de cese provisional de actividad.
  • Orden judicial de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta.
  • Intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante actividad ilícita.
  • Depósito temporal de ejemplares de obras.
  • Suspensión de acuerdos sociales impugnados.

También es susceptible de aprobarse como medida cautelar, cualquier actuación destinada hacer efectiva la pretensión que se conceda en una hipotética sentencia estimatoria.

Por último y en caso de estimarlo necesario, tu despacho de abogados se encargará de solicitar las oportunas medidas cautelares. La formulación de la petición deberá responder a principios de claridad y precisión, justificando la concurrencia de las premisas legalmente exigidas.

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