En los juzgados y tribunales los jueces y magistrados se encargan de administrar justicia en…
Para entender ambos conceptos, hay que entender que cada uno de estos se presenta ante instancias distintas. En este punto es donde radica la diferencia principal entre querella y demanda.
El ámbito de aplicación de la demanda es el civil. Entendiéndose por civil aquel que no es penal. Mientras que la querella se aplica en el ámbito penal. Y cuando se presenta una querella es porque se presume la comisión de un delito.
Por lo tanto, antes de usar alguno de estos términos de manera indiscriminada, hay que fijarse ante qué vía judicial se presenta.
Aunque muchas veces se utilizan como sinónimos, la querella y la demanda son conceptos distintos. Ambas son herramientas que inician un procedimiento judicial. Sin embargo, la primera se emplea en el orden penal y la segunda en el civil, contencioso-administrativo y social.
Diferenciar entre demanda y querella es otra de las asignaturas pendientes de los medios de comunicación. En ocasiones estos términos se emplean indistintamente, creando desconcierto entre telespectadores u oyentes. Esta confusión se ha extendido entre la gran mayoría de la población.
Hemos decidido redactar este post pensando en esos grupos sociales. Si usted también desea conocer y diferenciar con exactitud ambas figuras, siga leyendo este artículo. Al finalizar la lectura del mismo podrá utilizar los dos términos de manera adecuada y sin miedo a equivocarse.
Querella y demanda no son sinónimos, aunque algunas veces se utilicen como tales. Para comenzar a diferenciarlos hemos de hacer un recorrido, en primer lugar, por los órdenes que componen la jurisdicción española. Estos son: el civil, el contencioso-administrativo, el social y el penal.
Tanto la querella como la demanda son herramientas procesales, que se encargan de iniciar el procedimiento en alguno de estos órdenes jurisdiccionales. La primera, junto con la denuncia, inicia los procesos penales. La segunda origina los procedimientos en el orden civil, en el contencioso-administrativo y en el social. Además de los procesos sobre materias de derecho mercantil.
Así, una demanda puede iniciar un procedimiento judicial de reclamación de deuda, de despido o de divorcio, por ejemplo. Por su parte, se interpone una querella en caso de robo, homicidio o falsedad documental. En este caso y a diferencia de la denuncia, se obliga al perjudicado a personarse como parte en el procedimiento.
Explicaremos a profundidad ambos conceptos para que entienda un poco mejor las diferencias entre querella y demanda.
La demanda es, por consiguiente, la forma en la que se inician los procedimientos civiles. El artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC-Ley 1/2000, de 7 de enero) establece la obligatoriedad de intervención de abogado y procurador, exceptuando los juicios verbales que no excedan de 2000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios. Por tanto, debemos acudir a nuestro abogado de confianza para utilizar esta herramienta procesal.
Por su parte, el precepto 399 de la LEC establece los requisitos que toda demanda civil debe incorporar:
A la demanda ordinaria también se suma la demanda sucinta y otros tipos de demandas especiales. La sucinta se puede hacer en los juicios verbales donde no actúe un abogado o procurador. En esta se especifica la petición y se explican los hechos en los que se basa.
En cuanto a las demandas especiales, estas se especifican en el apartado 439 de la ley. Allí se establecen las condiciones para cada caso. Se dividen por especialidad de la siguiente manera:
Además de los que ya mencionamos, la ley establece otras clases de demandas. Entre estas podemos mencionar las demandas de solicitud de alimentos entre parientes, determinación o impugnación de la filiación, juicios cambiarios y procesos monitorios.
“todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta ley”.
Y continúa:
“También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281”.
La querella es, por tanto, un acto procesal por el que una persona que se considera ofendida comunica al oportuno órgano judicial hechos presuntamente delictivos. Además, el actor expresa su voluntad de convertirse en parte del procedimiento.
La querella se interpone ante el juez de instrucción competente. Debe presentarse por medio de procurador con poder bastante y ha de ser suscrita por un abogado.
La premisa básica para que una querella sea admitida es que el hecho denunciado revista carácter de delito. Esto quiere decir que la conducta en cuestión ha de encajar en alguno de los tipos penales recogidos en el Código Penal o en el resto de leyes penales especiales.
En la querella deben constar los datos identificativos de querellante y querellado, órgano judicial ante el que se tramita, la enumeración de hechos presuntamente delictivos, la fecha de comisión de estos y las diligencias y medidas cautelares que se soliciten, entre otros requisitos.
La característica principal de una querella es que se interpone ante tribunales penales. Se constituye como un derecho del ciudadano para acceder a la justicia.
Entre los requisitos formales que debe tener una querella están:
El tribunal será el encargado de admitir o no la querella. Si considera que los hechos no constituyen un delito, esta no será admitida. De lo contrario se iniciará la investigación correspondiente.
Una interesante cuestión es el análisis de las diferencias entre querella y denuncia. Ambas inician los procedimientos en el orden penal, dando pie a la investigación de hechos supuestamente delictivos. Sin embargo, en la querella el actor ejercita la acción penal, constituyéndose en parte acusadora del procedimiento. La querella es válida tanto para delitos públicos como privados y la denuncia solo es apta en caso de delitos públicos (perseguibles de oficio).
La denuncia es un acto que informa a la autoridad en torno a hechos constitutivos de delitos, circunstancia que no implica ejercer acción judicial alguna. Puede tratarse de actos que no afectan directamente al denunciante, o sí, pero en ningún caso convierten a este, en principio, en parte del procedimiento.
Además, la denuncia no necesita formalidades y puede presentarse por escrito o verbalmente. En la querella, por el contrario, el actor se dirige, siempre por escrito, contra una persona concreta y precisa la intervención de abogado y procurador.
En muchos casos estos términos también se usan como sinónimos sin que signifiquen lo mismo. Aunque sean herramientas mediante las cuales se puede iniciar un procedimiento judicial hay que saber distinguir entre ambos. Para solicitar que se inicie un procedimiento penal la querella se presenta ante el juzgado competente. Mientras que la denuncia se hace ante una autoridad, que puede ser policía, juez o Ministerio Fiscal.
Podemos seguir enumerando diferencias entre estos dos actos:
Como sucede con la diferencias entre querella y demanda, estos conceptos también pueden ser confusos. Es necesario entenderlos para referirse a ellos de manera apropiada y evitar equivocaciones.
Si ha leído atentamente este post, ya conoce las diferencias básicas entre querella y demanda. Cuando deseamos iniciar procedimientos del orden penal, para dar a conocer hechos presuntamente delictivos, hemos de presentar una querella. En el resto de casos (órdenes civil, materias mercantiles, contencioso-administrativo y laboral) la demanda es la manera de iniciar el correspondiente procedimiento.
La confusión sobre si un acto corresponde a demanda o querella surge cuando los términos son mal empleados. Conociendo estas diferencias puede entender cuándo se hace referencia a uno u otro.
Para ambos casos la asesoría de un abogado especialista es necesaria. Si requiere de acompañamiento para iniciar o enfrentar alguno de estos actos, contáctenos. Esperamos que con este post haya podido aclarar sus dudas sobre las diferencias entre querella y demanda. Si tiene algún comentario o desea hacer alguna pregunta sobre este tema no dude en escribirnos.
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