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El usufructo es un derecho real de disfrute de un bien ajeno. El usufructuario es el poseedor de la cosa, pero no su dueño. Puede usarla y gozar de sus rendimientos, aunque no está facultado para disponer libremente de ella.
La propiedad plena de un bien alberga dos derechos distintos: la nuda propiedad y el usufructo. La primera tiene que ver con la titularidad jurídica de la cosa y el segundo implica el disfrute de la misma. Por tanto, si eres usufructuario de una vivienda, por ejemplo, la ley te permite poseerla, a pesar de no ser el propietario de la misma.
La persona que ostenta la nuda propiedad (propiedad desnuda) no puede disfrutar el bien que le pertenece, ya que la utilidad del mismo se reserva al usufructuario. El usufructo es un derecho amplio, que te permite en este caso como beneficiario, incluso, arrendar la vivienda a un tercero y percibir la totalidad de la renta correspondiente. Sin embargo, no puedes vender el inmueble, ni gravarlo con hipotecas, por ejemplo.
El derecho de usufructo se define en el artículo 467 y siguientes del Código Civil. Dicho precepto establece lo siguiente: “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.
Ten en cuenta que existen distintos tipos de usufructo y de constitución del derecho. Se distinguen, de esta forma, usufructos vitalicios o temporales. Los primeros son los usuales en las herencias y generan el derecho durante toda la vida del beneficiario. Los segundos se conceden por períodos determinados de tiempo.
Puede constituirse el derecho de usufructo:
Por voluntad de los particulares, por ley o por prescripción.
Sobre una parte o sobre la totalidad de los frutos de la cosa.
A favor de una persona o de varias.
Bajo condición o sin ella.
Simultánea o sucesivamente.
Sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible.
Como usufructuario y antes de disfrutar de los bienes, estás obligado a realizar un inventario de los mismos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles. Consulta con un despacho de abogados especializado, como Garanley, si tienes dudas al respecto. Además, debes prestar fianza y comprometerte a cumplir las obligaciones que te corresponden como titular del usufructo.
Por otra parte, debes cuidar los bienes y darles un uso normal, abonar los gastos de conservación y reparación ordinaria, pagar las cargas o impuestos que graven el uso y comunicar al propietario las mejoras urgentes que deban emprenderse.
En cuanto a los privilegios que te amparan como usufructuario, el Código Civil realiza una extensa enumeración al respecto. En general y según refleja el artículo 471, tienes derecho “a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados”.
El derecho de usufructo termina, entre otros motivos, por fallecimiento del titular, cumplimiento de la condición, por renuncia, prescripción, pérdida del bien o cuando el usufructuario adquiere la propiedad de la cosa.
Concluido el usufructo, debe entregarse al nudo propietario el bien, salvo la existencia de un derecho de retención por desembolsos que deban reintegrarse.
Recuerda que el derecho de usufructo en Cataluña está regulado en el Capítulo I del Título VI de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro V del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. En este texto legal se define esta figura como “el derecho real de usar y gozar de bienes ajenos salvando su forma y sustancia, salvo que las leyes o el título de constitución establezcan otra cosa”.
En el derecho catalán, los usufructuarios de dinero tienen derecho a los intereses y a los demás rendimientos que produce el capital. Además, los titulares que hayan prestado garantía suficiente pueden dar al mismo el destino que consideren conveniente. En caso contrario, deben poner el capital a interés, en condiciones que garanticen su integridad.
En este territorio, el cónyuge viudo goza del derecho al usufructo universal de la herencia, aunque puede sustituirlo por la atribución de una cuarta parte de la misma y el disfrute de la vivienda familiar.
No dudes en contactar con Garanley Abogados, si tienes dudas en torno a la figura jurídica del usufructo y su aplicación. Te atenderemos encantados.
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