La incapacitación judicial persigue proteger a la personas que no pueden gobernarse por sí mismas. La correspondiente sentencia establece el tipo de incapacidad y determina la persona o entidad que ejercerá la tutela, la curatela o la defensa judicial.
La incapacitación es el estado jurídico en el que se halla una persona aquejada de una enfermedad o deficiencia física o psíquica, que le impide gobernarse por sí misma. Se establece por medio de una sentencia judicial. Cuando se carece de capacidad de obrar, es preciso que una tercera persona (representante) ejercite los derechos en nombre del incapacitado, mediante la tutela, curatela, el defensor judicial etc.
En el presente post, te explicamos el concepto y las distintas fases del proceso de incapacidad. Sin embargo, vamos a comenzar analizando algunas cuestiones previas.
Resumen del artículo
Diferencias entre capacidad jurídica y capacidad de obrar
La capacidad jurídica es innata a la persona. Todos, por el mero hecho de nacer, la poseemos y sólo se pierde con la muerte. En virtud de ella, cualquiera puede ser titular de derechos y obligaciones, incluidos los afectados por algún tipo de discapacidad. Éstos, por ejemplo, pueden poseer una vivienda, acciones o ser declarados herederos.
Por el contrario, la capacidad de obrar la poseen todos los mayores de edad, mientras no sean privados de ella por medio de una incapacitación judicial. Implica que la persona puede llevar a cabo derechos y obligaciones por sí misma.
Tipos de incapacidad
Discapacidades intelectuales, enfermedades mentales, deterioros cognitivos graves y, en general, cualquier problema que imposibilite a una persona para gobernarse por sí misma son algunos de los motivos determinantes de la incapacitación judicial.
La oportuna sentencia judicial establece el tipo de incapacidad, en función de la situación física, psicológica o social de la persona.
Incapacidad total.
Se aplica a personas sin capacidad para autogobernarse en ningún ámbito de la vida. No significa que el afectado pierda derechos, sino que éstos deben ejercerse con el apoyo de un representante. Persigue la protección personal y patrimonial del incapacitado.
Incapacidad parcial.
Protege a personas carentes de capacidad para autogobernarse en determinados actos. La sentencia judicial se encarga de establecer cuándo es precisa la intervención del representante.
Instituciones de protección
Una vez declarada la incapacidad, total o parcial, el siguiente paso consiste en nombrar a la persona o entidad que actuará como representante del incapacitado. El artículo 215 del Código Civil establece que “La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, se realizará, en los casos que proceda, mediante: 1º La tutela, 2º La curatela, 3º El defensor judicial”.
La tutela es la institución de protección que se aplica cuando se declara la incapacidad total de una persona. En el proceso de incapacidad se solicita el nombramiento de tutor, aunque también puede realizarse con posterioridad. Están sometidos a tutela los menores no emancipados que no estén bajo patria potestad, los incapacitados cuando lo establezca la oportuna sentencia y los sujetos a patria potestad prorrogada, cuando cesa ésta y no procede la curatela.
Para ser tutor es preciso tener capacidad de obrar y estar en pleno uso de los derechos civiles. No pueden ser tutores, entre otras, las siguientes personas:
Removidos legalmente de una tutela anterior.
Privados o suspendidos de la patria potestad.
Los condenados a penas privativas de libertad, mientras cumplen condena.
Quienes posean enemistad manifiesta con el incapacitado.
Quebrados y concursados no rehabilitados.
Debes saber que el Código Civil establece una serie de preferencias a la hora de nombrar tutor. Así, el precepto 234 establece: “Para el nombramiento de tutor se preferirá: 1º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223. 2º Al cónyuge que conviva con el tutelado. 3º A los padres. 4º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad. 5º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.”. No obstante, éste puede alterar el orden e, incluso, prescindir de todos las personas enumeradas, si con ello se beneficia al incapacitado.
Tras el nombramiento, el tutor debe acudir al juzgado a tomar posesión y a estampar su firma. De esta forma se convierte en el representante legal del tutelado. La persona designada tiene la obligación de ejercer sus funciones, aunque puede alegar enfermedad, ocupaciones profesionales o falta de vínculo con el incapacitado.
Por su parte, la curatela se aplica cuando se declarara una incapacidad parcial. En este caso, el incapacitado mantiene un cierto grado de autonomía, que le permite tomar decisiones sencillas sobre su persona o patrimonio.
El defensor judicial es una figura de protección, caracterizada por actuar de forma provisional y transitoria. Representa o asiste al incapaz cuando no pueden hacerlo o no existen los progenitores, el tutor o curador.
Proceso de incapacidad
El proceso de incapacidad se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se inicia en el juzgado de primera instancia correspondiente al domicilio de la persona presuntamente incapaz. En el escrito de demanda puede solicitarse al juez el nombramiento de un representante legal.
El procedimiento puede comenzar de dos maneras:
Solicitud dirigida a la Fiscalía del domicilio del presunto incapaz.
Mediante abogado y procurador e interponiendo directamente la demanda ante el juez competente.
Las pruebas susceptibles de practicarse en el proceso son: documental, audiencia de parientes próximos, exploración forense, entrevista con el juez etc.
La sentencia de incapacitación debe ser acorde con las necesidades específicas del individuo, ha de inscribirse en el Registro Civil y, cuando fuera preciso, en el Registro de la Propiedad. La resolución también debe determinar la persona o ente que ejercerá la tutela, curatela o la prórroga de la patria potestad.
Como puedes comprobar, la incapacitación judicial no implica pérdida alguna de derechos. Muy al contrario, se trata de proteger y ayudar al incapaz a ejercer aquéllos y a hacer valer plenamente sus intereses.