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Las cláusulas abusivas en la contratación bancaria se caracterizan por no haber sido negociadas individualmente y ser impuestas por la entidad, valiéndose ésta de una posición de privilegio que ostenta frente a los consumidores y usuarios.
Durante el año 2013, las quejas y reclamaciones ante el Banco de España referidas a las cláusulas suelo se incrementaron un 142 por ciento. ¿Qué consiguieron los usuarios con las denuncias?. El Tribunal Supremo declaró abusivas y nulas este tipo de disposiciones, cuando no cumplían ciertos requisitos de transparencia. Sin embargo, la resolución del Alto Tribunal no obligó a las entidades financieras a devolver todo el dinero (sólo lo cobrado de más a partir del 9 de mayo de 2013). Para más inri, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratificó la decisión del Supremo. Es sólo un ejemplo sangrante de la indefensión que sufren los consumidores al contratar ciertos productos bancarios con cláusulas abusivas.
Pero, ¿qué entendemos por cláusulas abusivas en la contratación bancaria?. Se trata de disposiciones contractuales que no se han negociado de manera individual. La incorporación de las mismas se impone por la entidad, valiéndose de una posición de privilegio frente a los usuarios. Son, por tanto, condiciones predispuestas o preestablecidas por el banco, que se aplican en un sinfín de productos financieros y que causan un importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. En la Directiva Europea 93/13, de 5 de abril de 1993 y en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios puedes encontrar sendas definiciones sobre la cuestión que nos ocupa.
Recuerda, por tanto, que el factor determinante para considerar lesiva una cláusula o condición general de la contratación es que no haya sido negociada de forma particular. No obstante, deben darse, con carácter general, otros componentes y requisitos en la estipulación, para que pueda catalogarse como abusiva:
Aun así, es necesario analizar cada caso concreto, para determinar si estamos ante una cláusula abusiva o no. En caso afirmativo, la estipulación en cuestión es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta. Este hecho significa que el contrato, excepto la cláusula anterior, sigue siendo válido entre las partes, siempre que el mismo pueda subsistir sin la disposición viciada de raíz.
Las cláusulas abusivas se dan, como leías anteriormente, en un sinfín de productos financieros (créditos al consumo, personales y, especialmente, en hipotecas). También pueden encontrarse condiciones lesivas para los usuarios en contratos de cuentas corrientes, planes de ahorro, tarjetas de crédito etc.
Las relacionadas con préstamos y créditos hipotecarios suelen agruparse en los siguientes tipos: financieras, de vencimiento anticipado, sobre la ejecución y ajenas a la garantía hipotecaria.
Algunas de las más usuales son:
En muchos casos, las cláusulas abusivas no son fáciles de detectar. Sin embargo, la aparición de algunos pagos o incrementos de intereses no previstos inicialmente o al contratar el producto son señales que delatan su presencia.
Si estás decidido/a a buscar posibles cláusulas abusivas en tu contrato bancario, te ofrecemos algunos consejos prácticos:
No olvides que se requiere un procedimiento judicial contra la entidad financiera, para considerar abusiva cualquier estipulación contractual. Desde Garanley Abogados te aconsejamos abstenerte de firmar el contrato cuando no entiendas algo, recomendación válida también para posibles acuerdos con la entidad financiera en torno a las cláusulas suelo, por ejemplo. Asesórate adecuadamente y no corras riesgos innecesarios. ¡Te esperamos!.
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