El usufructo es un derecho real de disfrute de un bien ajeno. El usufructuario es…
La crisis económica ha contribuido a multiplicar el número de embargos en los últimos años. No todo el patrimonio del ejecutado es susceptible de ser embargado, la Ley de Enjuiciamiento Civil regula los bienes inembargables.
La crisis económica y financiera ha contribuido a disparar el número de embargos en los últimos años. El término se repite insistentemente en los medios de comunicación, se han creado plataformas para proteger a las víctimas de desahucios y los políticos no dejan de debatir sobre las consecuencias del fenómeno. Apostamos a que, alguna vez, te has preguntado cómo reaccionarías en un caso semejante y sobre la existencia o no de bienes inembargables. A continuación, vamos a tratar de explicarte claramente qué se puede embargar y qué no. Pero antes, no está de más conocer con exactitud qué es un embargo.
El embargo es una declaración judicial que establece los bienes o derechos de contenido económico afectados, para saldar con ellos una obligación ya declarada (embargo ejecutivo). Por su parte, el embargo preventivo se da cuando se conoce que una persona va a ser imputada en un procedimiento judicial y se desea salvaguardar el cumplimiento de la futura resolución. Con esta medida cautelar, se retienen bienes propiedad del demandado para cubrir la prestación formulada.
El embargo requiere que, previamente, se haya ordenado judicialmente la ejecución frente al deudor por una determinada cantidad. El objetivo es señalar aquellos bienes del demandado sobre los que recaerá la actividad ejecutiva, evitando que salgan de su patrimonio y terminen en manos de terceras personas. Cuando se trata de bienes no monetarios, la ley contempla la liquidación de éstos mediante pública subasta.
Antes de seleccionar los bienes afectados del ejecutado, se procede a la identificación de los considerados embargables en su patrimonio. Puede ocurrir que el ejecutante ya señale, en la demanda, los susceptibles de serlo y si los considera suficientes. Si es así, no serán necesarias más acciones de búsqueda y el secretario judicial establecerá, en el correspondiente decreto, los bienes específicos sobre los que recaerá el embargo.
Sin embargo, puede ocurrir que el demandante ignore los bienes propiedad del ejecutado. En este caso, deberá instar a que se adopten las oportunas medidas de investigación o localización. El secretario judicial acordará que el demandado presente una relación de bienes y derechos suficientes. En dicha enumeración, deberán expresarse también las cargas, gravámenes y, si los inmuebles estuvieran ocupados, la identidad de las personas que en ellos vivieran y el título con el que lo hiciesen.
También puede ocurrir que se ordene una investigación judicial del patrimonio del demandado. Y ¡ojo!, porque el juez puede imponer multas coercitivas a quienes no colaboren en esa identificación.
Una vez localizados los bienes del demandado, la determinación de los que efectivamente se emplearán en el embargo puede llegar por acuerdo entre acreedor y deudor. En defecto de consenso entre ambas partes, el secretario judicial será el encargado de determinar los bienes a embargar, teniendo en cuenta dos criterios:
La embargabilidad de un bien está determinada por dos requisitos básicos: debe pertenecer al deudor sujeto pasivo y ser enajenable (susceptible de cambiar de titularidad). La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 592.2, establece el orden que debe seguirse entre los bienes del ejecutado, cuando no ha sido posible la determinación bajo los criterios analizados en el apartado anterior. Tal ordenación queda de la siguiente manera:
El embargo implica la congelación de los bienes. Si se trata de dinero, el embargado no puede gastarlo. Si fuesen bienes, éstos pueden venderse o alquilarse, aunque el importe obtenido en estas transacciones queda afectado por el embargo.
Los bienes embargados permanecen en su lugar habitual. Por ejemplo, el dinero continúa en la cuenta corriente del demandado y éste puede seguir utilizando una vivienda afectada. Sin embargo, el dinero no puede gastarse y el embargo de la vivienda queda anotado en el Registro de la Propiedad. Como decíamos anteriormente, los inmuebles pueden venderse o alquilarse, pero el importe de estas operaciones queda automáticamente embargado.
Si un embargo afecta a un bien ganancial del imputado, sólo podrá ejecutarse en un 50 por ciento. Cuando los bienes no suman el importe total del embargo, el juzgado afectará los que haya identificado y, si durante la tramitación aparecen otros, se irán afectando sucesivamente.
No todos lo bienes son susceptibles de embargo. El artículo 605 de la LEC enumera los absolutamente inembargables:
Por su parte, el precepto 606 del mismo texto legal enumera los bienes relativamente inembargables. Así, no pueden embargarse el mobiliario y el menaje de la casa, además de las ropas del ejecutado y familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. Tampoco pueden afectarse libros e instrumentos precisos para el ejercicio de la profesión a la que se dedique el demandado, siempre que su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda.
Igualmente, son bienes inembargables de manera relativa:
Por otra parte, son parcialmente inembargables todos los salarios y pensiones, mientras no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si se sobrepasa este tope, los jornales y sueldos se embargan conforme a una escala que establece el artículo 607 de la LEC.
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