Los accidentes de tránsito por consumo excesivo de alcohol son un problema que se ha…
Cometer un delito porque la tasa de alcoholemia dé positivo es una realidad fáctica en nuestro Ordenamiento jurídico. Desde cualquier institución u organización, se recomienda no consumir este tipo de sustancias antes de conducir. Y no solo por las catastróficas consecuencias que puede suponer conducir bajo los efectos del alcohol.
Es muy habitual que, cuando alguien da positivo en un control de alcoholemia, le surjan dudas acerca de qué tipo de consecuencias va a sufrir, y si se va a encontrar con una multa o con una sanción penal de tipo privativo.
Pero, ¿qué diferencia hay? Y ¿cómo saber de antemano si se trata de un delito o de una multa administrativa? ¿Qué sucede cuando damos positivo en la tasa de alcoholemia? ¿Es delito o una mera falta administrativa? Si no tienes clara la diferencia, no te preocupes. Y sigue leyendo este post.
En Garanley te contamos las consecuencias y en qué casos estamos ante delito por tasa de alcoholemia alta.
Conducir un vehículo con un nivel en sangre más alto del permitido es considerado como delito, según el artículo 379 de nuestro Código Penal. Y aunque esto difiera en la realidad según los supuestos que explicaremos a continuación, sabemos que es necesario que conozcas las diferencias entre un caso y otro y, por supuesto, que cuentes con el asesoramiento adecuado.
La pena prevista por la comisión de este delito es de prisión de tres a seis meses, de multa de seis a doce meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y, en todo caso, de la retirada del permiso de conducir de vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.
La tasa de alcoholemia será delito o falta administrativa dependiendo de la cantidad del alcohol en sangre, e incluso de la influencia o síntomas que hayan provocado estos excesos en el conductor del vehículo.
Según la legislación vigente en materia penal, el conductor que supere los 0,6 miligramos por litro en aire respirado o 1,2 gramos por litro en sangre será condenado por delito de alcoholemia contra la seguridad vial y de tráfico. La ley difiere en estas dos cantidades porque en aire respirado será determinada por el aparato de la Policía o Guardia Civil, mientras que en sangre se concretaría a través de una prueba sanguínea.
Esto es porque el legislador considera que es a partir de este ratio cuando un sujeto se encuentra bajo los efectos del alcohol, pudiendo poner en peligro la vida del resto de pasajeros o de conductores.
Esta premisa debería exigirse y respetarse judicialmente, pero la realidad que vivimos es otra. En algunas Audiencias Provinciales se viene exigiendo que sea más de 1,5 gramos por litro en sangre para que el reo sea condenado por este delito. Esto es así, a pesar de que un sujeto pueda manifestar los efectos del alcohol desde los 0,8 gramos por litro en sangre, una cantidad incluso menor que la exigida legalmente.
La negativa a someterse a una prueba durante el control de alcoholemia puede convertirse en la comisión de un delito de desobediencia grave a un agente de la autoridad, en este caso, policial. Y ello, con la correspondiente condena penal que puede caer en este caso sobre el conductor: pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores desde uno a cuatro años.
Esto, a veces, puede confundir al conductor, ya que si superamos la tasa de alcoholemia para delito que se permite, aun habiéndonos negado a hacer la prueba, podemos concurrir en dos delitos diferentes y no incompatibles.
Por esta razón, recomendamos que, si conduces con una cantidad en sangre de alcohol mayor a la permitida, no rehúses de hacer un control de alcoholemia. Puede salirte mucho más caro que un par de copas.
Cuando el conductor de un vehículo pone en peligro la vida de los pasajeros, de los viandantes o de otros conductores, sea o no a causa de los efectos del alcohol, estaremos ante un delito de temeridad, con la pena de prisión, multa y retirada del permiso de conducir.
En cuanto a la compatibilidad o incompatibilidad de este supuesto con el delito de la tasa de alcoholemia superada en conducción, no es nada clara la jurisprudencia. Algunos órganos judiciales se inclinan por la consideración de que el delito de temeridad asume la superación de la tasa de alcoholemia mientras que otros tribunales abogan por la existencia de un concurso de delitos.
Esta es una de las grandes razones de peso por la que debes contar siempre con el asesoramiento de un profesional, un abogado especialista en accidentes de tráficoy delito por tasa de alcoholemia superada.
Partiendo de la premisa básica y esencial de que nunca serás penalizado por un mismo hecho en vía penal y administrativa a la vez, la legislación en materia de seguridad vial prevé los casos en los que serías sancionado por infracción administrativa y no por delito.
Si el Derecho penal recoge en su código normativo que, para que se considere delito, los valores deben superar los 0,6 miligramos por litro en aire respirado, la Ley de Seguridad Vial diferencia tres niveles de infracción por una cantidad inferior.
En Garanley siempre aconsejamos a nuestros clientes de la forma más profesional y objetiva, tratando de velar por sus intereses y por la satisfacción de sus necesidades. Tanto si tu caso tiene encaje en la vía penal, como si lo halla en la vía administrativa, nosotros podemos asesorarte y defenderte en juicio.
Si quieres solicitarnos presupuesto, o tienes alguna duda más sobre el delito por tasa de alcoholemia excedida, puedes ponerte en contacto con nosotros sin ningún tipo de compromiso.
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