La tributación de una indemnización por accidente de tráfico es una de las cuestiones que…
El baremo y las tablas de indemnización son la forma más sencilla de saber aproximadamente qué cantidad puede correspondernos en caso de que un familiar o allegado fallezca a causa de un accidente de circulación. De esta forma, el calculo de la indemnizacion por fallecimiento se hace más amena, pero para ello debemos conocer algunos conceptos que nos ayudarán a identificar en qué casilla debemos situarnos y qué cuantía nos pertenecería.
El perjuicio personal básico es el daño que sufre cada beneficiario de la indemnización simplemente por serlo. Es decir, que si somos hijos, padres, cónyuges o allegados de la víctima ya estaríamos sufriendo el perjuicio personal básico simplemente por tener dicha relación familiar o personal con el difunto.
De esta forma, independientemente del resto de perjuicios a los que puedas atenerte a causa del fallecimiento, la base de la indemnización dependerá de estos parámetros acotados al tipo de relación con el fallecido. Estos parámetros tienen ciertas modulaciones con respecto a la edad y relación con la persona accidentada. Por ello, para conocer al cien por cien la base de nuestra indemnización, lo ideal es consultar la tabla 1.a de la actualización del baremo de 2017.
Y a esta cantidad que nos pertenezca se le sumarán el resto de daños a los que puedas atenerte por las situaciones que comentaremos a continuación.
Este tipo de daños dependerán de nuestra relación o dependencia para con el difunto. Por tanto, si uno de los hijos sufre una discapacidad, además del perjuicio personal básico, habrá que añadirle el perjuicio personal particular que viene dado por su condición. A este respeto, comentaremos cada uno de los casos que se contemplan en el baremo de indemnización por muerte en accidente de tráfico.
Por último, para terminar con la última parte que ha de tenerse en cuenta a la hora de pedir una indemnización por fallecimiento en accidente de tránsito debemos prestar atención a los daños materiales.
Este tipo de perjuicio se basa en dos variables, el lucro cesante y el daño emergente. Ambos pueden ser reclamados en las indemnizaciones, pero para ello ha de tenerse en cuenta que deben pertenecer a alguno de los grupos cubiertos por el baremo y que se explicarán más detalladamente a continuación.
No obstante, esta cuantía no se especifica en ninguna de las tablas de indemnizacion por accidente de trafico que podemos encontrar en el baremo, por lo que lo ideal es buscar ayuda profesional que pueda asesorarnos acerca de cómo hacer este cómputo.
De esta manera, si, por ejemplo, los hijos del fallecido viven en ciudades diferentes a este y han de desplazarse para acudir a entierro o a la lectura de testamento, estos pueden añadir a la cuantía de la indemnización estos gastos.
Según el baremo, estos gastos se cifran en 400 euros. Por tanto, si los gastos que nos ha supuesto este desgraciado incidente son iguales o inferiores a esta cantidad, solo habrá que sumársela a la que nos corresponda dependiendo de la tabla 1.a y 1.b. Sin embargo, si la cantidad es mayor, habrá que añadir la cantidad total y acreditarla con las correspondientes facturas para que su devolución sea efectiva.
Para los familiares y allegados, los gastos que pueden computarse como daños emergentes son desplazamiento, manutención y alojamiento con motivo de acudir al funeral del difunto. No obstante, la ley es ambigua acerca de los acompañantes del beneficiario, ya que no se especifica si estos pueden o no reclamar los gastos de esta índole.
En el caso del propio difunto, sus familiares podrán reclamar los gastos que les suponga el funeral, entierro, traslado del fallecido e incluso repatriación de su cuerpo en caso de que se encontrase en el extranjero en el momento del accidente.
Una de las novedades que trajo consigo el baremo para la indemnización por muerte en accidente de tráfico de 2016 fue el hecho de que abría el espectro acerca de quiénes tenían derecho a cobrar una cuantía por parte del seguro del fallecido. De esta forma, observamos cómo el baremo incluye elementos y roles a la familia modernizados, que tienen en cuenta factores que hasta entonces eran indiferentes.
Se considera al cónyuge viudo como aquella persona que mantuviera una relación amorosa con la persona fallecida y que estuviera registrada de cualquiera de las formas legales. Además, el cobro de la indemnización no será legal ni reclamable en caso de que esta persona se hubiese separado del fallecido o hubiese iniciado los trámites para hacerlo.
En cuanto a lo que se refiere a la cuantía, el seguro otorgará una cantidad fija hasta los 15 años de convivencia de ambas partes. Y, en caso de que la convivencia durase más de este tiempo, se otorga una cantidad adicional por cada año que sobrepase a los 15.
Para el cálculo de estos años se tendrá en cuenta el tiempo desde la fecha de matrimonio o de declaración de pareja de hecho.
Los ascendientes del fallecido, es decir, los padres del mismo, también tienen derecho a recibir una indemnización en caso de que su hijo fallezca. Si el o la fallecida superaba la edad de 30 años, la cuantía a cobrar aumenta.
En caso de que los padres hayan fallecidos, esta indemnización recaería sobre los abuelos de la víctima. Pero en este caso no existiría un aumento de la cuantía en función a la edad del afectado.
Los descendientes serán los hijos de la víctima. Según el baremo, todos los hijos tendrán derecho a cobrar una indemnización si alguno de los progenitores muere por un accidente de circulación. La cuantía a percibir por los descendientes varía en función de la edad del beneficiario.
Se entiende que cuanto menor edad tenga el descendiente, mayor dependencia emocional y económica tendría del progenitor, por lo que la indemnización será mayor cuanto más joven sea el beneficiario de la misma. Los tramos de edad entre los que varía dicha indemnización por muerte en accidente de tráfico son de 0 a 14, de 14 a 20 años, de 20 a 30 y de 30 años en adelante.
Los hermanos de la víctima también tendrán derecho a cobrar una cantidad en caso de que fallezca su hermano. En este caso, la cantidad variará dependiendo de si el beneficiario tiene más de treinta años o menos.
El reconocimiento de la figura de los allegados como beneficiarios del cobro de una indemnización por muerte en accidente de tráfico es muy reciente. Este concepto se recoge en el artículo 67 del baremo, donde se dictamina que: “son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.”
De esta manera, aquellas parejas que convivan maritalmente pero no estén inscritas como pareja de hecho o no se han casado podrán ser reconocidas por el baremo a la hora de cobrar una indemnización. La única condición sería que la convivencia se hubiese dado durante más de cinco años y que esta se pueda demostrar.
De igual forma, los hijos no biológicos que hayan convivido con la persona también tendrán derecho a recibir una cuantía. Dicha cantidad no funcionará de igual forma que en el caso de los hijos biológicos, ya que será fija y menor que la de estos.
Realmente, el baremo de indemnización por accidente de tráfico de 2017 es, básicamente, una actualización del baremo de 2016. Es decir, que prácticamente lo único que ha hecho el legislador es cambiar las indemnizaciones con respecto al baremo del año anterior para que estas no queden desfasadas en proporción al incremento del coste de la vida (IPC).
Debido a que el baremo de 2017 es una actualización y no uno nuevo, tomarán como fecha de comienzo de aplicación la fecha en la que se otorgue el alta médica o, en el caso de fallecimiento, la fecha del mismo. De esta forma, si tenemos un accidente en 2016 pero el alta médica o el fallecimiento se produce en 2017, a la hora de pedir una indemnización nos regiremos por la actualización de 2017.
En la actualización del baremo de este año cabe destacar que el aumento en las indemnizaciones no se ha hecho siguiendo el Índice de Precios al Consumo, sino que se ha estipulado en base a la subida de las pensiones que se dictamina en los presupuestos generales.
No obstante, y debido a la no aprobación de los presupuestos generales, se ha establecido que el incremento de las indemnizaciones sea el mínimo exigido en las pensiones. Es decir, un 0.25 % frente al 1.4 % que suele representar el IPC.
Otra de las novedades que contempla la actualización del baremo de 2016 es que ya no importará el número de hijos que haya en la familia. Todos ellos tendrán derecho a recibir su indemnización correspondiente atendiendo a sus circunstancias personales, al contrario que en el baremo anterior.
También la contemplación del lucro cesante es un elemento novedoso. Este parámetro puede llegar a aumentar notablemente las indemnizaciones y supone un perjuicio patrimonial importante que conviene tener en cuenta en el cálculo de la indemnización.
En general, se observa una mayor protección de las víctimas de accidentes de tráfico, sobre todo en el caso de quienes desgraciadamente fallecen, ya que, a fin de cuentas, son los más damnificados, tanto ellos como sus familiares.
Como has podido observar, todo lo que rodea a una muerte por accidente de tráfico en cuanto a indemnizaciones se refiere es bastante complejo. Además, debido al nerviosismo de esos momentos y la cantidad de trámites a llevar a cabo, en muchos casos las familias no saben cómo actuar. Ni mucho menos se paran a pensar en si la indemnización que les ofrecen es la más adecuada y justa dadas sus circunstancias.
Muchas veces, el plazo para reclamar una indemnización se agota debido a que los familiares se dejan aconsejar por las aseguradoras. Estas suelen recomendar esperar a que se les ofrezca un trato por parte de la aseguradora del responsable. No obstante, puede que esto no ocurra nunca y que entre los periodos de tiempo que existen hasta recibir las respuestas entre aseguradoras pierdas la oportunidad para reclamar una indemnización por lo ocurrido.
Por ello, en estos casos, lo más recomendable es acudir a ayuda de profesionales que puedan asesorarte acerca de cómo has de actuar. Además, ellos mismos conocen las leyes y las actualizaciones de los baremos a la perfección, por lo que podrán decirte la cuantía exacta que te pertenece.
Esto te ayudará, por una parte, porque no tendrás que ser tú mismo quien se ponga a calcular la cuantía que pertenece a cada miembro. Y, por otra, porque tendrás una referencia veraz de lo que es la indemnización que mereces; por tanto, sabrás si es adecuado aceptar el trato que puedan proponerte o no.
En suma, puede ser muy perjudicial para los familiares hacerse cargo de este tipo de trámites, ya que esto solo les servirá para recordar lo sucedido una y otra vez. Algo que puede causar profundos daños a nivel psicológico, evitando que pueda superarse el dolor y seguir adelante.
Pero si recurres a profesionales, ellos se encargarán de todo el papeleo, todas las negociaciones y todas las gestiones necesarias, de forma que tú solo tendrás que preocuparte por conocer las cuantías que te correspondan, los tratos que te ofrecen y las fechas de los juicios. Algo que te beneficiará enormemente la hora de superar este duro trámite.
Así pues, si te encuentras en esta situación y no sabes cómo actuar, qué debes hacer o qué derechos te pertenecen a la hora de reclamar una indemnización por muerte en accidente de tráfico, no dudes en contactar con Garanley Abogados. Somos un bufete de abogados especialistas en los casos de indemnizaciones por accidentes de tráfico. Si quieres un trato profesional y todas las facilidades para conseguir una cuantía justa y merecida, ponte en nuestras manos y no te arrepentirás.
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