¿Qué son los días impeditivos en una baja por accidente de tráfico?

La incapacidad temporal, tras un accidente de tráfico, comprende tres figuras diferentes: días hospitalarios, impeditivos y no impeditivos. La baja impeditiva implica que la víctima está imposibilitada para desempeñar su ocupación habitual.


Tras un accidente de tráfico, es posible que las víctimas sufran alguna incapacidad temporal y deban darse de baja. De esta forma, se les compensa económicamente por los perjuicios causados. Todos, en algún momento de nuestra vida, hemos conocido algún caso próximo, en la familia o entre los amigos. El mecanismo está recogido en la legislación española, que establece tres figuras distintas: días de hospitalización, días impeditivos y días no impeditivos. En el presente artículo, explicamos las diferencias entre unos y otros conceptos y arrojamos un poco de luz sobre los mismos. ¡Vamos a ello!.

¿Qué es la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal (IT), para cualquier víctima de un accidente de tráfico, es el período que media entre el siniestro y la curación o estabilidad lesional, y en el que el paciente recibe tratamiento médico. La estabilidad lesional implica que las heridas ya no son susceptibles de curación ni de mejora, pasando a valorarse como secuelas determinantes de una incapacidad permanente.

La Seguridad Social define la prestación económica por incapacidad temporal, como aquella que cubre la falta de ingresos cuando un trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para desempeñar su labor y recibe asistencia sanitaria. El plazo de disfrute máximo es de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presume que, en ese espacio de tiempo, el trabajador puede ser dado de alta por curación. Se trata de una acción protectora del régimen general y de los regímenes especiales de la S.S.

En el régimen general y para acceder a la prestación por IT, en caso de accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización.

La incapacidad temporal es una de las reclamaciones por daños personales que se interponen tras un accidente de tráfico, ya sean las víctimas conductores, pasajeros o peatones.

Días de hospitalización, impeditivos y no impeditivos

Como señalábamos al comienzo del post, la incapacidad temporal engloba estas tres posibilidades. Diferenciar entre unas y otras resulta crucial para determinar la cuantía de la indemnización.

  • Los días de hospitalización son aquellos en los que la víctima del accidente permanece ingresada en el hospital, recuperándose de las heridas y lesiones.
  • Por su parte, los días impeditivos son aquellos en los que las consecuencias de las lesiones contraindican la realización de la ocupación o trabajo habituales. La víctima, por tanto, está incapacitada para desarrollar sus labores cotidianas. Cuando el médico prescribe “reposo”, siempre debe entenderse la baja como impeditiva.
  • Por último y en los días de baja no impeditivos, las lesiones, aunque limitan, no imposibilitan la realización del trabajo o actividad habituales. La víctima no se ha recuperado absolutamente de las heridas, pero puede llevar a cabo sus labores cotidianas.

La diferencia entre días de baja impeditivos y no impeditivos es una cuestión que genera discrepancia, porque muchas aseguradoras se aferran a interpretaciones restrictivas, para pagar indemnizaciones por debajo de los cálculos más justos.

La jurisprudencia, por su parte, se contradice en ocasiones y parece poco clara al respecto. No en vano, mientras algunas sentencias se limitan a fijar los días impeditivos como aquellos en los que existe imposibilidad de realizar el trabajo habitual, otras, por contra, van más allá y consideran que no se trata sólo de eso. Según estas últimas, también sería preciso que las limitaciones físicas fueran significativas y que los padecimientos requirieran el auxilio de terceras personas.

Diferencias entre baja impeditiva y baja laboral

Los días de baja impeditiva y la baja laboral no son la misma cosa. Para entenderlo mejor, un ejemplo puede resultar ilustrativo al respecto: una persona que realiza en su casa las labores propias del hogar, tiene derecho a una indemnización por incapacidad temporal si, tras sufrir un accidente de circulación, queda incapacitada por un espacio de tiempo. Todo ello, sin existir una baja laboral. Lo mismo podría decirse de un estudiante, un jubilado o un parado.

En la práctica, las compañías aseguradoras niegan los “días impeditivos” a estos colectivos, porque no aportan una baja laboral. De esa forma, se ahorran un dinero considerable, indemnizando como días no impeditivos, lo que debería reconocerse como baja impeditiva.

Por estas razones, es muy recomendable que las personas a las que nos referíamos anteriormente, se pongan en contacto con un abogado especialista en la materia, caso de sufrir un accidente que les cause la incapacitación para desempeñar su actividad habitual. Este profesional luchará para que un forense examine a la víctima y para que se le reconozca el máximo número de días de baja impeditiva.

Indemnización: cálculo y elementos que la integran

El cálculo de la incapacidad temporal se halla multiplicando el número de jornadas de baja por la cantidad que corresponda, según se trate de días hospitalarios, impeditivos o no impeditivos, además de sumar ciertos factores de corrección. Para aplicar éstos, deben acreditarse los ingresos netos de la víctima y probar el perjuicio ocasionado.

Los trabajadores por cuenta ajena deben apoyarse en los convenios sectoriales o de empresa para establecer los complementos salariales y extrasalariales, que se hayan visto afectados por la falta de asistencia al trabajo. Por su parte, los autónomos deben demostrar los beneficios dejados de percibir como consecuencia del accidente (lucro cesante), además de los gastos efectivos ocasionados por el siniestro (daño emergente).

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RDL 8/2004, de 29 de octubre) contiene, en la Tabla V de su anexo, las indemnizaciones básicas por I.T., distinguiendo entre días de estancia hospitalaria, impeditivos y no impeditivos. Según Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 5 de marzo de 2014, las cantidades a aplicar por estos conceptos durante el presente año son las siguientes:

  • Indemnización básica (incluidos daños morales) durante la estancia hospitalaria, 71,84 euros/día.
  • Indemnización básica por día impeditivo, 58,41 euros.
  • Indemnización básica por día no impeditivo, 31,43 euros.

Por tanto, ¿Qué hacer si hemos sufrido un accidente de circulación y padecemos lesiones, que nos impiden desempeñar nuestro trabajo habitual?. Acudir a un abogado especialista en la materia es lo más recomendable, tanto si la víctima trabaja por cuenta ajena, es autónoma o se trata de un empleado del hogar, jubilado, parado o estudiante. Los profesionales del derecho lucharán por conseguir la baja impeditiva más justa en cada caso.

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