¿Tu vehículo ha sufrido daños tras un accidente de tráfico y no has sido culpable del siniestro?. En ese caso, tienes derecho a la reparación del automóvil, siempre y cuando el valor de la misma no exceda el 20-30 por ciento del valor de venta. Si se supera con creces dicho límite, tienes derecho a una indemnización equivalente al valor venal más el de afección.
Resumen del artículo
Si desde Garanley Abogados nos encargamos de reclamar tu indemnización por lesiones en caso de accidente de tráfico, te ayudamos con la reclamación de los daños materiales.
Si has sufrido daños en tu automóvil, como consecuencia de un accidente de tráfico del que no has sido responsable, tienes dos opciones a la hora de reclamar a la aseguradora: solicitar la reparación del vehículo o una indemnización por el valor venal y de afección del mismo.
Recuerda que valor venal es sinónimo de valor de venta del vehículo accidentado. Se corresponde con la indemnización que recibiría el propietario, una vez realizada la tasación en el momento de producirse el siniestro. Para su cálculo se emplean diferentes baremos y se tienen en cuenta las características y la antigüedad del automóvil.
Por su parte, el valor de afección incluye el venal y un porcentaje (de entre el 20 y el 30 por ciento) que se añade al primero y que sirve para cubrir las posibles molestias al propietario.
¿Puedo elegir entre indemnización y reparación?
Es posible que, alguna vez, te hayas hecho esta pregunta. ¿Quién decide entre indemnización o reparación: compañías de seguros o propietarios?. Como es lógico y generalmente, las aseguradoras se decantan por la alternativa más rentable para ellas. Sin embargo, gran parte de la jurisprudencia concluye que es el propietario quien tiene derecho a elegir entre una u otra alternativa.
Existen distintas sentencias que vienen a apoyar esta tesis: Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, Sección Primera, de 2 de noviembre de 2009; Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Quinta, de 7 de mayo de 2009; Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, Sección Segunda, de 23 de febrero de 2002 etc.
Por tanto, tienes pleno a derecho a elegir entre una u otra opción, siempre y cuando exista proporcionalidad en la solución adoptada. Esto significa que puedes solicitar la reparación del vehículo, por ejemplo, siempre que la misma no exceda en mucho el valor venal y viceversa. De producirse desproporción y para evitar un enriquecimiento injusto, debería reducirse el valor que se hallare por encima para equipararse al segundo.
Requisitos para cobrar la reparación
Si optas por la reparación de tu vehículo siniestrado, ten en cuenta que ésta debe ser efectiva o, al menos, ha de existir un propósito de llevarla a cabo. Es preciso que el importe esté determinado conforme a un presupuesto y ha de acreditarse suficientemente la reparación futura, caso de no haberse realizado aún. Diversas sentencias estiman como suficiente, por tanto, la prueba de la intención de reparar.
No obstante, otras resoluciones judiciales condicionan y limitan el derecho a recibir la indemnización a la efectiva reparación del vehículo. Tal conclusión se justifica afirmando que, de lo contrario, se estaría permitiendo un enriquecimiento injusto. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta, de 7 de mayo de 2009) incide en la necesidad de la previa reparación del automóvil para proceder al resarcimiento. En este caso concreto, el presupuesto aportado se estimó insuficiente, porque no garantizaba en modo alguno la futura reparación.
Recuerda, en este sentido, que existe una normativa reguladora de los servicios prestados por los talleres de reparación. Éstos están obligados a entregar un presupuesto previo al cliente, que debe incluir las reparaciones y sustituciones de piezas a implementar, así como el coste a abonar por cada uno de los trabajos.
El objetivo del pago de la reparación, tal y como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Segunda, de 9 de febrero de 2009), pasa por reponer al perjudicado al mismo estado que tenía antes de sufrir el percance. Así y tras el oportuno resarcimiento, su patrimonio debe quedar nivelado.
Para proceder al pago es preciso que se realice la correspondiente peritación previa, que determinará si los daños que presenta el vehículo coinciden con los declarados en el parte. Igualmente, se emitirá una valoración de los desperfectos, que decidirá el importe de la reparación. Si el valor de ésta es superior al valor de venta al momento del accidente, el propietario del automóvil tendrá derecho a una indemnización por el importe de este último.
Resoluciones judiciales
Los tribunales vienen admitiendo las reparaciones de vehículos afectados por accidentes, siempre que aquéllas no excedan del 25 ó 30 por ciento del valor venal del vehículo. En algunos casos (reparaciones ya realizadas) y cuando el coste del arreglo no se considere desproporcionado, los órganos judiciales llegan a admitir hasta un 50 por cien, e incluso un 100 por cien, de incremento respecto al valor de venta.
Cuando el valor de la reparación se considera desproporcionado, al exceder en mucho al venal, los tribunales no admiten el primero, aunque suelen añadir al segundo el valor de afección (20 ó 30 por ciento de incremento), con el objeto de compensar al afectado por las posibles molestias. Este aumento no lo ofrecen voluntariamente las aseguradoras, por lo que te recomendamos consultar con abogados especialistas en la materia.
En Garanley Abogados estamos a tu disposición para asesorarte, sin ningún tipo de compromiso, en torno a las indemnizaciones por accidentes de tráfico. La especialización y la experiencia son las mejores garantías que podemos ofrecerte.